Análisis sobre la legislación para la autonomía de la UV. José Lorenzo Álvarez Montero
Análisis sobre la Legislación para la Autonomía de la Universidad Veracruzana
Por José Lorenzo Álvarez Montero (*)
I. Marco de Referencia.
La fracción X del artículo 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave dispone que es obligación del gobernador, ocurrir anualmente al acto de apertura de sesiones ordinarias de la Legislatura del Estado. Con fundamento en esta disposición el titular el Poder Ejecutivo de nuestra entidad asistió al Palacio Legislativo y en el salón del Pleno dirigió un mensaje a los señores diputados de la LVII Legislatura, en el que de manera breve evaluó el trabajo de la Consulta Pública para la Reforma Democrática y en atención a elfo se comprometió a formular algunas propuestas que consideró fundamentales, destinadas a generar nuevos equilibrios de poder y nuevos espacios institucionales a la sociedad. Entre las propuestas se mencionó la que da vida al presente trabajo: La autonomía universitaria. El gobernador se expresó en los siguientes términos:
"Propondré la respuesta a una de las demandasmas sentidas y trascendentes que se ha dado en el marco de la Consulta para la Reforma del Poder Ejecutivo. Me refiero a la vida y forma de Gobierno de nuestra querida Universidad Veracruzana.
Hoy de hecho la comunidad universitaria delibera y decide por sí misma sus asuntos internos fundamentales. No hay razón ni argumento válido para no transformar esa realidad de hecho en una atribución de derecho. Por ello, garantizando el apoyo presupuesta! previsto de parte del Gobierno, presentaré oportunamente ante esta Honorable Legislatura una iniciativa de reforma a la Constitución y a las leyes que consagren la autonomía de la Universidad Veracruzana".
La autonomía de la Universidad Veracruzana ha sido tema reiterado y permanente en múltiples leyes, proyectos, anteproyectos y foros. Sin embargo, durante la Consulta Pública para la reforma del Poder Ejecutivo, Nuevo Federalismo y Reforma Municipal se presentó una propuesta en el décimo foro regional, celebrado en Xalapa, el 11 de julio de 1996.
Efectivamente, la revisión de las memorias de los foros de la Consulta Pública para la Reforma del Poder Judicial (dos tomos), del Poder Legislativo (un tomo), del Poder Ejecutivo, Nuevo Federalismo y Reforma Municipal, y de la Reforma Electoral, no arrojan ninguna propuesta, salvo la antes mencionada.
En el tomo II de la Memoria de la Consulta Pública para la reforma del Poder Ejecutivo, Nuevo Federalismo y Reforma Municipal, páginas 269-272, se puede leer la propuesta que presentaron Raúl Arias Lovillo, Héctor Amezcua Cardiel, Rafael Villar Aguirre, Alberto Olvera Rivera, José González Sierra y Ragueb Chain Revuelta, distinguidos universitarios, para otorgarle la autonomía a la Universidad Veracruzana. Ya en la exposición de motivos que acompañó a las iniciativas de reforma constitucional y a la ley de autonomía, no se hizo ninguna referencia a la Consulta Pública para la Reforma Democrática. Se razonó en el sentido de la importancia cultural de la Universidad Veracruzana, la madurez alcanzada durante más de cinco décadas, a las aportaciones sociales y artísticas, a las oportunidades de trabajo que ha generado, a su crecimiento y expansión, a la desconcentración y descentralización en regiones, al importante trabajo de investigación, difusión y extensión, a la normatividad formulada con la participación de los universitarios en un ambiente de libertad y responsabilidad, en resumen se afirma que se otorga la autonomía como reconocimiento de la sociedad a la Universidad Veracruzana por el cumplimiento cabal de sus fines y funciones.
En cumplimiento de lo expuesto durante la sesión solemne de apertura del segundo periodo ordinario de sesiones de la LVII Legislatura del Estado, celebrada el 1° de octubre de 1996, el Gobernador Lie. Patricio Chirinos Calero envió el 7 de noviembre del mismo año al órgano legislativo, por conducto de la Secretaría General de Gobierno, la iniciativa de Ley para reformar los artículos 68, 70 y 87 de la Constitución Política del Estado así como la iniciativa de Ley de Autonomía de la Universidad Veracruzana.
II. Reforma Constitucional.
La reforma a los artículos 68, fracción XLIV, inciso f); 70, fracción II; y 87, fracción XXIV, fueron la base para dar efectividad a la mencionada autonomía.
El artículo 68 se refiere a las facultades y obligaciones; de la Legislatura. Su fracción XLIV trata lo relativo al cumplimiento de la función social de legislar en materia educativa conforme a las bases que ahí se señalan. Una de dichas bases se contempla en el inciso f) que dispone: "La educación superior a cargo de la Universidad Veracruzana tendrá como fines: conservar, crear y; transmitir la cultura, a través de las funciones de docencia, investigación, difusión y extensión". La reforma propone el texto siguiente: "La Universidad Veracruzana será autónoma; tendrá la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí misma y realizará sus fines de conservar, crear y transmitir la cultura a través de las funciones de docencia, investigación, difusión y extensión, respetando las libertades de cátedra, de investí-gación y discusión de las ideas; determinará sus planes y programas; fijará los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico, y administrará su patrimonio".
Parece mejor un texto en el que se precisara que "La Universidad Veracruzana es una institución pública de educación superior, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propios... etc.". Así hubieren quedado señaladas constitucionalmente las características propias de la Universidad Veracruzana:
- Institución pública;
- De educación superior;
- Con personalidad jurídica propia, y
- Con patrimonio propio.
De las anteriores características se desprende el texto que sigue en la iniciativa y que resulta adecuado: "Con facultad y responsabilidad para gobernarse a sí misma. Realizará sus fines de conservar, crear y transmitir la cultura, a través de las funciones de docencia, investigación, difusión y extensión, respetando el libre examen y discusión de las ideas; determinará sus planes y programas; fijará los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico y administrará su patrimonio". Me parece también que siendo el Consejo Universitario General el órgano superior de autoridad universitaria, más ahora que se otorga la autonomía, debió mencionarse expresamente señalando su facultad principal, de modo que el texto anterior terminara con la siguiente expresión, después de un punto y seguido: "El Consejo Universitario General expedirá las disposiciones reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento de la Universidad".
La fracción I del artículo 70 se reforma exclusivamente para suprimir la facultad que tenía la Universidad Veracruzana para presentar iniciativas de Ley en lo tocante a su ramo.
Esta supresión no resulta afortunada ni congruente con su autonomía. Si ésta se manifiesta fundamentalmente en expedir las normas relativas a la organización, funcionamiento y atribuciones de la Universidad, dentro del marco de su ley respectiva, reza un adagio jurídico "quien puede lo más, puede lo menos". Si puede expedir sus normas jurídicas reglamentarias, que cuando menos tenga la facultad de presentar iniciativas para reformar su propia ley de acuerdo a la experiencia y conveniencia de la institución. Quién mejor que ella, que se está gobernando a sí misma, sabe si es más conveniente que sean 7 y no 9 miembros de la Junta de Gobierno, o si es necesario agregar otros requisitos para ser miembro de dicha junta, reducir o ampliar el periodo rectoral o las atribuciones de la multicitada junta.
La aplicación de la ley de autonomía puede sugerir cambios. ¿Quién mejor para proponerlos? La propia Universidad Veracruzana. Resulta lamentable esta parte de la reforma.
El artículo 87 señala las facultades y obligaciones del Gobernador y en la fracción XXIV se dispone: "Expedir los títulos profesionales con arreglo a las leyes, reconocer la validez de los que se expidan en otras entidades, observando la fracción V, del artículo 121 de la Constitución Federal, presidir el Consejo Universitario y nombrar el Rector del mismo". Este texto respondía a la naturaleza del estado de la Universidad, a la dependencia de la institución del gobierno.
La autonomía impone una modificación importante. La reforma conserva, con un cambio insubstancial, el texto citado hasta donde se menciona a la Constitución Federal y se deroga lo conducente a "presidir el Consejo Universitario y nombrar al Rector del mismo", que resultaba propia.
Sin embargo, considero que la propuesta es incompleta. En las universidades e instituciones de educación superior autónomas quienes expiden los títulos profesionales son exclusivamente las autoridades universitarias, como podrá observarse en cualquier legislación de las instituciones educativas.
Basta citar la fracción III del artículo 3° de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma del Estado de Baja California:
"Artículo 3°, La Universidad Autónoma del Estado de Baja California tiene facultades para... III. Expedir en su carácter de autoridad máxima en materia de enseñanza superior en el Estado, certificado de estudios, grados académicos, diplomas y títulos; facultad esencial y exclusiva de ella", desde luego en el ámbito de su materia.
Similares disposiciones encontramos en las leyes orgánicas de las Universidades Autónomas de Chiapas (art. 3-III); de Michoacán (art. 3-V); de Nuevo León (art. 5-VI): de San Luis Potosí (art. 2-IV); de Sinaloa (capítulo XIII, de los títulos profesionales y grados, art. 38); y de Tabasco (art. 4).
Por lo anterior, considero que también esa parte de la fracción XXIV debe derogarse. Conservar aquella disposición, además de seguir un proceso burocrático innecesario contradice la propia autonomía y, hablando de cosas prácticas, distrae el tiempo y la atención del Gobernador que trae además otros problemas como cuando un título profesional es impugnado por falso, como ha sucedido en algunas ocasiones.
III. Ley de Autonomía de la Universidad Veracruzana.
Junto con el proyecto de reformas constitucionales analizado, el titular del Poder Ejecutivo envió la iniciativa de Ley de Autonomía de la Universidad Veracruzana.
Esta iniciativa se integra con diez artículos más seis transitorios.
El artículo 1° reitera la autonomía para la Universidad Veracruzana que se menciona en el inciso f) de la fracción XLIV del artículo de la Constitución del Estado. El artículo 2° recuerda que el régimen de autonomía está comprendido dentro del orden jurídico del Estado. El 3° se refiere a los recursos económicos que tiene como base los subsidios de los gobiernos federal y local conforme a los convenios respectivos. Completa este precepto el artículo Quinto transitorio. Los artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 8° tratan lo relativo a la creación, integración y funcionamiento de la Junta de Gobierno. Finalmente los artículos 9 y 10 se refieren a la designación del Rector así como a la duración del cargo, su reelección y toma de posesión.
En términos generales podemos observar que los tres primeros artículos son propios de nuestra entidad, corresponde a nuestras preocupaciones: que no se mal entienda la autonomía y que se aseguren los recursos economicos de los que hasta ahora ha disfrutado la institución.
Los artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 8° provienen de diversas leyes orgánicas de universidades autónomas. Por ejemplo, la denominación "Junta de Gobierno" la encontramos en las leyes de las universidades autónomas de Aguascalientes, Baja California, Chiapas, Nacional Autónoma de México, Michoacán, de San Luis Potosí, de Hidalgo, de Morelos, de Nuevo León y de Tabasco. El número de nueve lo encontramos en la Universidad Autónoma Metropolitana. Lo honorífico del cargo de miembro de la Junta, mismo que el contenido del artículo 7°, lo encontramos en el artículo 5° de la Ley Orgánica de la UNAM.
Las atribuciones que el artículo 4° señala a la Junta corresponden a su propia naturaleza y son similares a las de las Juntas de Gobierno de otras universidades autónomas. El artículo 5° establece el proceso para la elección de la primera y segunda Junta de Gobierno, proceso que se precisa en el artículo 4° transitorio.
Llama la atención el segundo párrafo de la fracción IV del citado articulo 5°, que otorga una facultad sin las precisiones, limitaciones o aclaraciones pertinentes a la Junta de Gobierno, para designar a las personas que ocupen las vacantes de quienes dejen de formar parte de la misma por las causas de muerte, incapacidad o deje de reunir los requisitos exigidos en el artículo 6: si a los miembros de la Junta de Gobierno los elige el Consejo Universitario General, lo propio es que en caso de vacantes, también sean designados por el propio Consejo. Sin embargo, en tanto se convoca al Consejo, lo que deberá hacerse en tiempo prudente, la Junta de Gobierno pudiera nombrar para cubrir la vacante a una persona, pero la duración de esa designación tendría el límite de hasta dos meses como máximo. Otra solución sería nombrar dos o tres miembros suplentes para el caso de las vacantes, de modo que no se desnaturalizara la facultad del Consejo Universitario General para nombrar a los miembros de la Junta. De no tener este cuidado existe la posibilidad de que la Junta se renueve a sí misma.
Normalmente para ser integrante de la Junta de Gobierno, se exige la nacionalidad mexicana por nacimiento, un grado académico, edad determinada, entre otros requisitos que en el proyecto de artículo 6° no aparecen y que hubiere convenido incluir.
El artículo 8° indica con detalle el contenido del Reglamento interior de la Junta de Gobierno, el cual deberá ser expedido dentro de los tres meses siguientes contados a partir de la integración de la Junta, según dispone el artículo segundo transitorio.
La autonomía se manifiesta en todo su esplendor en la fracción tercera del artículo quinto transitorio, al disponer que "Cualquier incremento a salarios y prestaciones superiores a las autorizadas por el Gobierno Federal que otorgue la Universidad Veracruzana se cubrirá con cargo a su presupuesto y no incidirá en el monto de las aportaciones ordinarias o adicionales que debe otorgar el gobierno del estado".
Finalmente, la ley Orgánica de la Universidad Veracruzana en vigor señala en su artículo 36, que el Rector durará en su cargo tres años, periodo que podrá prorrogarse por una sola vez. La iniciativa dispone en el artículo 10 que el Rector durará en su cargo cuatro años, periodo que podrá prorrogarse por una sola vez. Esta contrariedad, que es manifiesta, se resuelve en favor de la nueva disposición atendiendo a lo señalado por el artículo 6° transitorio que ordena la derogación de cualquier norma que contradiga la Ley de Autonomía, o por el principio cronológico que reza "La ley posterior deroga a la anterior". Sin embargo existen otros aspectos entre las dos leyes, no tan manifiestas como el ejemplo anterior, que deben ser precisados para la correcta aplicación de las mismas.
IV. Discusión de las iniciativas en la Legislatura
Las iniciativas correspondientes, fueron presentadas en la sesión ordinaria del 12 de noviembre. Previa lectura de las mismas por el Diputado Secretario Bernardo Cessa Camacho, fueron turnadas a las Comisiones Permanentes de Justicia y Puntos Constitucionales, de Educación y de Gobernación para su dictamen.
Las Comisiones presentaron el dictamen sobre la reforma constitucional en la sesión del día 14 procediendo a la discusión en la que intervinieron los diputados Juan Alfredo Santés Bautista, del PT; Uriel Flores Aguayo, del PRD; Jesús Moreno Frías y Agustín Basilio de la Vega, del PAN, y Carlos Rodríguez Moreno, del PRI, quienes se pronunciaron a favor del dictamen que al ser sometido a votación fue aprobado por unanimidad de 38 votos, ordenándose turnar el mismo, a los 207 municipios de la entidad en observancia de lo dispuesto por el artículo 130 de la Constitución Política del Estado.
Entre los conceptos vertidos por Juan Alfredo Santés Bautista destacamos los siguientes: "Por más de medio siglo de fructífera existencia, la Universidad Veracruzana ha sido generadora de movilidad social, con base en su incesante labor se ha formado la inteligencia que hoy dirige y opera en los diversos ámbitos de la sociedad".
"Amplios sectores de veracruzanos se han formado en sus aulas, talleres y laboratorios, miles de jóvenes han abrevado en sus ricos algibes pletóricos de saber y con ello han encontrado la oportunidad de insertarse en las actividades de una sociedad que reclama hombres nuevos y capaces de trascender con su acción los grandes problemas que se enfrentan en estos tiempos de cambio". Agregando más adelante:
"Congratulémonos pues señores diputados junto con el pueblo veracruzano por este nuevo impulso a la que es y seguirá siendo nuestra Máxima Casa de Estudios, redoblemos nuestros esfuerzos para dotarla de los recursos suficientes para que siga produciendo la conciencia, razón y sabiduría que habrán de guiar a nuestra sociedad a un mundo mejor".
V. Reformas a la Ley Orgánica de La Universidad Veracruzana y a la Ley del Ejercicio Profesional para el Estado de Veracruz-Llave.
Con la finalidad de adecuar la Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana al proceso de autonomía, se presentaron al Pleno de la Legislatura en la décimo octava sesión ordinaria celebrada el 17 de diciembre de 1996, las iniciativas de reformas, adiciones y derogaciones a las leyes orgánicas de la Universidad Veracruzana y a la del Ejercicio Profesional para el Estado de Veracruz-Llave.
Ambas iniciativas se turnaron a las Comisiones de Justicia y Puntos Constitucionales, Gobernación y Educación Pública para su dictamen.
En la sesión del 23 de diciembre del año antes citado las Comisiones mencionadas presentaron su dictamen con los proyectos respectivos, los cuales después de ser leídos, sin discusión, fueron aprobados por unanimidad de votos de los diputados presentes. Ambas reformas fueron publicadas en la Gaceta Oficial número 156 del 28 de diciembre del multicitado año.
VI. Reformas a la Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana.
La reforma impactó los artículos 1; 6; 8, en sus párrafos segundo y tercero; 11, en su fracción III; 14; 20, en sus fracciones I y II; 21, en su fracción I; 30, en su fracción IV; 31; 32, en su primer párrafo; 33, en su fracción I; 36; 38, en sus fracciones VI, VIII, XIV y XXIII; 39; 42; 57; 59, en su fracción II; 64, en su fracción VIII; 66 en su fracción XII; 69; 70, en sus fracciones IX y X; 79, en su primer párrafo y en las fracciones VI y VII; 87, en su fracción III y 106 en sus fracciones I, II, III, IV y VII, se adicionan los artículos 9-A; 9-B y 9-C; 11 con una fracción XXII; 21 con una fracción VI-A; 25 con una fracción X-A; 29 con una fracción V-A; el Capítulo II-BIS. De la Junta de Gobierno, con los artículos 34-A; 34-B; 34-C y 34-D, 38 con las fracciones XIII-A, XIII-B, XVII-A y XXIII-A; 41 con una fracción XI-A; 44 con las fracciones VIII-A y VIII-B y 89 con un tercer párrafo y se derogan los artículos 20 en su fracción V; 21 en su fracción III; 38 en su fracción VII; el Capítulo V del Título Segundo con los artículos 45, 46, 47, 48, 49 y 50; 52 en su fracción III, 53 en su fracción IV; 80, y el Capítulo XIII del Título Segundo con los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana.
Los temas de la reforma fueron:
- Autonomía universitaria. Que se refleja en los artículos 1, 11 fracción XXII, 14, 20, 21 fracción I, en el nuevo Capítulo II bis que comprende los artículos del 34-A al 34-D, 36, 38, 39, 42. En el artículo 1 expresamente se cataloga a la Universidad Veracruzana como institución autónoma. En los restantes preceptos la reforma se contrae a suprimir la expresión Gobernador del Estado para sustituirla por "Junta de Gobierno". Asimismo el nuevo Capítulo trata de la Junta de Gobierno.
- Cambio de dependencia de la Contraloría para quedar bajo el control de la Junta de Gobierno que se manifiesta en los artículos 34-B, 34-C, 34-D y en la derogación del Capítulo XIII del Título II y de sus artículos 84 y 85.
- Del Coordinador General de Difusión Cultural y Extensión Universitaria. El Capítulo V del Título Segundo con sus artículos 45, 46, 47, 48, 49 y 50 se derogan para desaparecer dicha coordinación. Eliminándose en consecuencia la expresión que estaba contenida en los numerales 28-V, 21-111, 38-VII, 52-III, 53-IV, entre otros.
- Otros temas abordados de manera muy general fueron: Enseñanza abierta, artículo 79; planes de trabajo de los organismos de difusión y extensión, grupos artísticos, Consejo editorial, artículos 9-A, 9-B y 9-C; denominación de la Universidad Veracruzana, artículo 6; facultades de autoridades, artículos 11 fracciones III y XXII, 25 fracción X-A , 30 fracción IV, 33 fracción I, 38 fracciones VI; VIII, XIII-A, XIII-B, XV, XVII-A, XXIII, XXIII-A, XXIII-A, 44 fracciones VIII-A, VIII-B, 59 fracción II, 64 fracción VIII, 66 fracción XII, 70 fracciones IX, X, 87 fracción III; seguridad social, artículo 89; responsabilidades, artículo 106; niveles y modalidades de docencia, artículo 8; aumento del periodo de duración de los integrantes de la Comisión de Reglamentos, presupuestos y honor y justicia de uno a dos años, artículos 31, 32 y 33.
Lamentablemente tampoco en estas reformas se incluyeron las responsabilidades de los integrantes de la Junta de Gobierno.
VII. Reformas a la Ley de Ejercicio Profesional para el estado de Veracruz-Llave
La reforma afectó los artículos 4, 9, 16 y 48 y se derogaron los artículos 49 y 50.
La reforma al artículo 4 consistió en suprimir la expresión: "previo dictamen del Consejo Universitario, que lo emitirá por conducto del Departamento de Profesiones" para quedar como sigue:
Artículo 4. El Ejecutivo del Estado, previo dictamen del Consejo Universitario, que lo emitirá por conducto del Departamento de Profesiones, expedirá los acuerdos necesarios para deslindar el campo de acción de cada profesión, y los límites para el ejercicio de éstas.
El artículo 9 disponía que exclusivamente el Gobernador podía expedir títulos profesionales en el Estado, para hacerlo requería la autorización del Rector o del Director General de Educación. La reforma conserva la facultad del Gobernador para la expedición de títulos de quienes realicen estudios superiores ofrecidos por la Secretaría de Educación y Cultura y otorga también al Rector la atribución de expedir títulos de los egresados de la Universidad Veracruzana previa certificación del Secretario Académico.
El precepto anterior quedó en los siguientes términos:
Artículo 9. Exclusivamente el Gobernador deberá expedir títulos Profesionales en el Estado de Veracruz; pero para hacerlo necesita la autorización del Rector de la Universidad Veracruzana o del Director General de Educación en el Estado, en sus respectivos casos.
Lo único que podemos criticar al texto señalado es que se refiere a una "exclusividad" que no existe, puesto que la
facultad de expedir títulos la tienen tanto el Gobernador como el Rector, cada uno en su ámbito de competencia.
Por lo que toca al artículo 16, el departamento de profesiones que fue una dependencia de la Universidad Veracruzana pasa, por la reforma, a la Secretaría de Educación y Cultura con idénticas funciones. La redacción de la reforma, sin embargo, parece que deja a la Universidad Veracruzana establecer un órgano similar ya que señala: "El Departamento de Profesiones de la Secretaría de Educación Y Cultura..." dando lugar a que hubiera un departamento de profesiones de la Universidad Veracruzana.
Me parece que para no dejar dudas debió redactarse de la manera siguiente: "Artículo 16. El control y la vigilancia del ejercicio profesional estará a cargo del Departamento de Profesiones, dependiente de la Secretaría de Educación y Cultura y será órgano de conexión entre el Estado y los colegios profesionales".
Como el texto del artículo 48 establecía que el Consejo Universitario, oyendo ia opinión de la Dirección General de Educación expedirá el Reglamento de la Ley de Profesiones en lo relativo al servicio social, la reforma distingue entre el servicio social de los egresados de la Universidad Veracruzana y el de los egresados de la Secretaría de Educación y Cultura, así el nuevo precepto dispone:
Artículo 48. El Consejo Universitario, oyendo la opinión de la Dirección General de Educación en el Estado, expedirá el Reglamento de esta Ley, en lo relativo al servicio social, sobre la base de los programas aplicativos de los organismos oficiales y particulares a que se refiere el artículo 50.
Con la anterior disposición resultaban inoperantes los artículos 49 y 50, razón por la cual, quedaron derogados.
El elemento jurídico de la autonomía está expedido, con las observaciones, críticas, propuestas y reconocimientos que hemos testimoniado. Seguramente en el futuro esta legislación será reformada, no solo por las fallas que señalamos sino por los ajustes que la aplicación de la misma exija. Los universitarios deberemos estar atentos a la observancia de las leyes referidas para oportunamente coadyuvar a su aplicación y a su reforma.
* José Lorenzo Alvarez Montero. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas y catedrático de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo de ia Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana. Presidente de ia Academia de las materias citadas, del Consejo Nacional de Egresados del Posgrado en Derecho A. C. (CONEPOD), Delegación Veracruz; del Instituto Mexicano del Amparo A.C, Delegación Veracruz, y del Colegio Mexicano de Posgraduados en Educación A.C, filial Xalapa. Catedrático invitado de Política y Legislación Educativa en la Maestría en Educación en el Instituto de Ciencias y Estudios Superiores de Tamauiipas A.C y de Legislación en la Especiaiidad de Ganadería de Pastizales de la Facultad de Agronomía U. V.


















