La autonomía de la universidad y la reforma del Estado. Ragueb Chain Revuelta
La autonomía de la universidad y la reforma del Estado
El 11 de julio de 1996, en el décimo foro regional de la Consulta Pública para la Reforma del Poder Ejecutivo, Nueve Federalismo y Reforma Municipal celebrado en la ciudad de Xalapa, el investigador universitario Ragueb Chain Revuelta, en nombre de otros cinco académicos más de la UV -Raúl Arias Lovillo, Héctor Amezcua Cardiel, Rafael Villar Aguirre, Alberto Olvera Rivera y José González Sierra-, presentó la siguiente ponencia que servirla de justificación al Ejecutivo estatal para anunciar tres meses después la sorpresiva autonomía universitaria.
Por Ragueb Chain Revuelta (*)
Es ya un lugar común la afirmación de que en los últimos años se ha desarrollado un nuevo tipo de relación entre la sociedad y el Estado. La profundidad y ritmos de ésta ha vanado de acuerdo a la diversidad de ámbitos de la vida social y en relación a los diversos actores sociales. Las propuestas de reforma del Estado son muestra de ello.
La educación superior no ha sido ajena al establecimiento de nuevas relaciones. En la década de los setentas predominó una relación de patrocinio benigno que en general permitió un manejo discrecional de los recursos sin mecanismos reales de fiscalización y evaluación del gasto universitario. Relación que se caracterizó por un apoyo incondicional para el desarrollo de las instituciones, multiplicando los recursos sin importar demasiado un cuidado escrupuloso de la relación costo-beneficio.
Tal situación, si bien hizo posible la ampliación de oportunidades para entrar en contacto con el conocimiento a muchos miles de estudiantes y profesores, fue una expansión no regulada, sin reforma, en la cual la fuerza expansiva multipücadora de lugares en las aulas, de instituciones y los espacios de trabajo académico, se impuso sobrepasando con sus ritmos los plazos necesarios para la maduración de los nuevos centros de educación superior y la reproducción pautada del cuerpo académico.
En este sentido, el crecimiento sin reforma tuvo efectos devastadores, que se multiplicaron en la década de los 80 con la crisis económica. La drástica caída del gasto público significó la reducción real de los subsidios y trajo como consecuencia: la reducción de la tendencia del crecimiento, efectos negativos sobre los salarios y el gasto universitario, la escasez de recursos para la enseñanza y la investigación, lo cual se expresó en el deterioro de la calidad de los procesos educativos y de las condiciones reales del trabajo académico.
Sin embargo, los estragos de la escasez financiera fueron menos graves que la carencia de proyectos alternativos. Los hechos muestran que el tradicional esquema de relaciones entre Estado y la universidad ha sido desbordado, al mismo tiempo que marcan la necesidad de un proyecto y alternativas para reformar el sistema de educación superior capaz de hacer frente a la pérdida de las bases financieras, y a las nuevas demandas de los sectores sociales que han transitado hacia una mayor exigencia de los resultados de la formación universitaria. Pero sobre todo, de dar respuesta al reconocimiento de que no tiene caso fundar en modalidades no reguladas una de las condiciones claves para el desarrollo del país.
En otras palabras, el papel fundamental que desempeña el conocimiento en el desarrollo de las sociedades modernas, el cual se cimenta en las instituciones educativas, preponderantemente las universidades, plantea la necesidad de construir un proyecto que, a diferencia de la fase expansiva, tenga como eje de la transformación universitaria la producción y difusión de conocimiento.
Recientemente, no sin problemas se ha perfilado una nueva propuesta centrada en la construcción de una nueva relación entre las universidades y el Estado. La nueva situación indica que el Estado reconoce el carácter de bien público de los servicios que las universidades ofrecen y por lo tanto contribuye a su financiamiento, pero con claridad de compromisos y tareas comprobables. Es decir, que el Estado ha de mantener e incluso incrementar el gasto en la educación superior, pero no debe hacerlo benevolente y discrecionalmente, sino en torno a metas pactadas, a contratos institucionales de trabajo y la evaluación periódica de resultados.
En consecuencia se trata de incrementar el control público sobre la responsabilidad de producir, enseñar y comunicar conocimientos con eficacia y a un razonable nivel de exigencias académicas. Desde esta perspectiva se esperaría que la evaluación de la universidad, la hiciera más sensible a la necesidad de elevar la calidad y el rendimiento de la enseñanza superior.
En breve, estamos ante un nuevo perfil de la relación entre el Estado y las universidades donde el primero ha encaminado su acción a consolidar su capacidad de conducir el sistema de educación superior, desde los subsidios y los mecanismos de evaluación de las instituciones.
La regulación de la universidad implica necesariamente aceptar que la universidad opere con la suficiente autonomía respecto del Estado y la sociedad. Entendida como libertad de pensamiento, cátedra y de investigación, como condición protectora del trabajo intelectual, es una cuestión central para el desarrollo de un ambiente académico de libre cuestionamiento y dé indagación intelectual, que al margen de las presiones e intereses grupales o corporativos, permitan cumplir con la tarea primordial de contribuir mediante la educación, la investigación, la innovación a la realización personal y el acceso al empleo, a la satisfacción de las necesidades y demandas sociales, a un posible proyecto nacional del desarrollo, y a la capacitación para el ejercicio de la ciudadanía y la promoción de la democracia.
Es necesario aclarar que el control social no es necesariamente antagónico de la autonomía. La afirmación contraria se basa en una tradición que pretende seguir identificando el ejercicio de las libertades académicas con el no rendir cuentas de lo que se hace, por qué y con qué resultados se hace, la cual no desarrolló formas colegiadas eficientes para formular y examinar las políticas de la institución y de sus entidades constituyentes.
El reto de la universidad es armonizar los valores de la autonomía con el de la responsabilidad. Equilibrar estos valores en la práctica demanda, formas de evaluación de los procesos y productos de la enseñanza y la investigación que involucren a la colectividad académica, lo cual implica ampliar y redefinir el papel de los profesionales académicos en la conducción de la institución. Por lo tanto no se trata de vigilar a la universidad sino de rendirnos cuentas entre universitarios y en consecuencia ser capaces de hacerlo hacia el exterior, trátese del gobierno o de sectores de la sociedad que tienen un interés legítimo en saber lo que hacemos.
Lo anterior refuerza las motivaciones y demanda garantizar un espacio para la libertad para el pensamiento crítico y creativo, de preservación y consolidación de la autonomía. Pero al mismo tiempo un reconocimiento de la responsabilidad de cumplir con las demandas de la sociedad y el Estado, de asumir cabalmente los fines y funciones encomendadas.
En nuestro caso, a la vista de una nueva relación, centrada en la evaluación de los procesos y resultados que generan las instituciones, la cuestión de la autonomía universitaria debe ser sometida a consideración, más aun en los intentos de descentralizar el poder y garantizar espacios de participación a los diversos sectores.
Desde un determinado punto de vista la autonomía puede interpretarse en el sentido de una "descentralización administrativa", resultado del desarrollo, incremento de servicios y la complejidad de los mismos, que requiere de las instancias especializadas para su atención. Por lo tanto se le atribuyen a órganos especiales funciones propias del Estado, a los cuales se otorgan poderes de autogestión. Así la universidad sería un organismo típico de la descentralización. Su autonomía consiste entonces en la capacidad de dictar normas propias para su funcionamiento interno en conformidad con los fines específicos. Establecida constitucionalmente pretende garantizar la independencia de la universidad frente al gobierno. En la independencia y el reconocimiento de la capacidad de autogobierno reside la esencia de la autonomía en el plano jurídico.
Se impone reconocer que en los hechos la Universidad cuenta con las condiciones para la pluralidad, la libertad de opinión y de cátedra, la posibilidad de ejercer libremente la crítica, incidir en las decisiones a través de la participación y representación en los órganos colegiados, además de la capacidad de proponer iniciativas de ley, otorgada por el Artículo 70 fracción I de la Constitución local.
Sin embargo, también reconocer la necesidad de garantizar estas condiciones y abrir paso a procesos que representen avances hacia una genuina autonomía y democracia universitaria. No es este el espacio para hacer un profundo recuento de todos los aspectos. Por ello, una breve revisión de un aspecto central contribuye a explicitar la validez de la posibilidad y conveniencia de revisar el actual status jurídico de la Universidad.
Nos referimos a la necesidad de renovar las formas de gobierno institucional, con el objeto de dar paso a formas de autoridad que, a la vez de gozar de legitimidad, puedan conducir con eficacia y de manera decisiva a la universidad.
En este sentido, los mecanismos actuales de decisión y designación de autoridades contribuyen a que las relaciones políticas y las disputas por el gobierno institucional no se deriven de la confrontación de proyectos para la institución.
Para la conducción de la universidad, esta situación tiene como resultante una enorme dificultad para el surgimiento de liderazgos académicos indispensables para avanzar en las reformas, en consecuencia limita la posibilidad del ejercicio de una dirección intelectual capaz de concitar el esfuerzo sostenido de quienes quisieran hacer de la enseñanza y la investigación una carrera de vida, en la medida en que no favorece, por innecesarios para el acceso y permanencia en el gobierno institucional, los esfuerzos y las intenciones de aspirar a lograr acuerdos significativos y amplios consensos.
Por otro lado, la concentración de la designación de las autoridades, limita las posibilidades -en virtud de su lejanía del poder estatal- de quienes con un prestigio y capacidades académicas reconocidas, desde una posición político-académica, podrían legítimamente aspirar a conducir la institución. Al mismo tiempo que permanece -y lo digo por no dejar fuera el lugar común- la posibilidad de que el nombramiento recaiga en quien no tiene ni las capacidades ni la vocación necesaria para dirigir la universidad. Todo lo anterior contribuye al uso patrimonialista de la institución y fomenta ei corporativísimo, tan ajenos a los intereses y necesidades reales para la transformación universitaria.
En contraste, abrir a la posibilidad de nuevas formas en la designación de las autoridades, puede implicar procesos de democratización, incrementar la participación de los universitarios, abrir espacios de debate, persuasión, negociación y acuerdo, establecimiento de consensos reales entre grupos, tendencias, órganos dirigentes y miembros de la comunidad, necesarios -insistimos- para una conducción de la institución.
Lo hasta aquí expuesto debe entenderse como un conjunto de argumentos para sostener, en el marco de la Consulta para la Reforma Democrática, que democratizar el gobierno universitario tiene una relevancia. Habrá quienes opinen en contrario, pero de eso se trata: de confrontar concepciones, aspiraciones y hasta intereses, en un marco de pluralidad y respeto mutuo para arribar a consensos para decidir qué hacemos con la Universidad.
En consecuencia proponemos:
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Adicionar el inciso f en la fracción XLIV del Artículo 68 de la Constitución Política del Estado para que especifique que "la Universidad Veracruzana será autónoma, tendrá la facultad y responsabilidad de gobernarse a sí misma, realizará sus fines de acuerdo con los principios de este artículo, respetando ia libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de ideas, y administrará su patrimonio".
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Modificar la fracción XXIV del Artículo 87 en lo referido a la facultad y obligación del gobernador de "presidir el Consejo Universitario y nombrar al Rector del mismo" (sic).
Lo anterior significa elevar a rango constitucional muchos de los aspectos ya sancionados en la actual Ley Orgánica, pero aun así sería necesaria su reforma para hacerla coherente al principio que definiría "la facultad y responsabilidad de gobernarse a sí misma". Por lo tanto, considerando que mucho del éxito de las reformas dependerá de un proceso confiable, que se caracterice por no estar en relación con intereses de corto plazo o de grupos, proponemos:
En el marco de las normas que rigen a la Universidad, la creación de una comisión de universitarios, en cuya integración tengan el mayor peso posible académicos de larga trayectoria y conocimiento específico de las diversas áreas de conocimiento, la cual según procedimientos, tiempos y mecanismos que ella defina, elabore una propuesta de cambios a la Ley Orgánica en cuanto a reformar los mecanismos de designación de las autoridades del gobierno institucional.
Asumimos que una reforma valedera debe concebirse y realizarse atendiendo a una democratización adaptada a las condiciones específicas de la universidad, al contexto social y político, y al régimen jurídico-político que darían origen y garantías a la autonomía.
* Ragueb Chain Revuelta. Investigador del Instituto de Investigaciones en Educación de la Universidad Veracruzana, y miembro del Consejo Técnico Consultivo de la Consulta para la Reforma Democrática


















