La reforma electoral en Veracruz, vía probable hacia la transición democrática. José René Carral Ríos
La reforma electoral en Veracruz, vía probable hacia la transición democrática
Por José René Carral Ríos (*)
Una probable transición democrática en Veracruz no debe circunscribirse a ciertas reformas jurídicas de carácter político o electoral. Esta afirmación no pretende negar que determinadas reformas tengan un efecto liberalizador en el régimen estatal. Lo que quiere señalar es que éste se ve amenazado por la interacción de un sinnúmero de elementos o factores: sistema electoral, sistema de partidos, atribuciones del Poder Judicial y del Poder Legislativo y en mayor importancia la forma de composición y funcionamiento de estos órganos. La ciencia política nos muestra por ejemplo de cómo el sistema electoral puede determinar el número de partidos, solo por mencionar la regla de Duverger, según la cual un sistema electoral mayoritario tiende a generar un sistema bipartidista y un sistema electoral proporcional tiene a producir un sistema multipartidista.
La reforma democrática en Veracruz reclama una modificación sustancial del entramado institucional y jurídico. Exige poner a punto las instituciones para estar en consonancia con el objetivo democratizador, que gobierno, partidos políticos y organizaciones sociales tratamos de impulsar.
En tal sentido hago mención de algunos aspectos relevantes en materia electoral de la reforma democrática que se promueve en Veracruz.
Para el Partido del Trabajo en Veracruz, es indispensable que la participación política se amplíe a todos los ámbitos sociales y de organización política, es por ello que dentro de nuestras propuestas reiteramos la modificación o reforma al Código de Elecciones y Derechos de los Ciudadanos y las Organizaciones Políticas específicamente el artículo 31 que exige el 5 por ciento del conjunto de habitantes, no sólo en la lista nominal, para constituir una asociación política con personalidad jurídica y derecho a las prerrogativas de ley. Nuestra propuesta fue la de reducir al 1.5 por ciento el porcentaje de la votación que corresponda.
Aspecto importante en la reforma electoral, reviste la no obligatoriedad de afiliación masiva o automática, es decir, poner fin al tan dañino corporativismo tan arraigado en las filiales del partido oficial, como por ejemplo la CNC, GTM, FTSE, comités cañeros etc. que agravian los más elementales derechos políticos de los individuos.
De los observadores de los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral, así como el que se lleve al día la jornada electoral, la reforma al artículo 6 fracción I del Código de Elecciones, es clara al precisar que es derecho único de los ciudadanos mexicanos. No podrán participar observadores extranjeros, este aspecto es importante al dar facultad de verificar la legalidad y transparencia del procesos electoral a los ciudadanos del país, en este aspecto no necesitamos una certificación extranjera.
Relevante resulta la reforma al artículo 10 primer párrafo del Código de Elecciones local, al ampliar a 21 diputados de representación proporcional, lo cual se traduce en ampliar los ámbitos de representación de las minorías, para que éstas tengan voz y voto en la legislatura del Estado, ya que ello fortalece la vida democrática y posibilita la solución de demandas sociales.
En relación con la reforma al artículo antes señalado, nuestro partido propuso y seguirá impulsando una reforma electoral al articulo 238 del Código de Elecciones , para que el partido político que logre el 2 por ciento de la votación total efectiva, se le asigne en forma automática una diputación por la vía de representación proporcional, más los que logre bajo la fórmula o factor común que establece la ley.
Figura importante en esta reforma electoral, resulta la del Presidente del Consejo general de la Comisión Estatal Electoral, con la reforma al artículo 133 fracción II párrafo segundo, en el cual se establece que será la Legislatura del Estado la que elija a quien fungirá como presidente del Consejo General, lo anterior resulta positivo ya que si se pretende que este órgano goce de plena autonomía e independencia, la instancia de mayor representatividad ciudadana o popular resulta ser el Poder Legislativo, ya que anteriormente se nombraba entre los mismos Comisionados Ciudadanos, lo que constituía un auto nombramiento que muchas veces convirtió a la presidencia en rehén de los Comisionados, pues a ellos se debía.
De la justicia electoral, en este aspecto la reforma de 1994, nos mostró como resultados que disminuyeron los conflictos post-electorales, al existir una instancia legal para su solución, con la actual reforma electoral, este alto Tribunal se incorpora al Tribunal Superior de Justicia como un órgano especializado del mismo. Por otra parte resulta positivo que esta instancia legal, o sea el Tribunal Estatal de Elecciones califique la validez de las elecciones y no sea el Colegio Electoral formado por la diputación local como sucedía anteriormente y que provocó falta de legitimidad.
Por último es menester poner especial cuidado a la aplicación de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ya que de ello dependerá el correcto funcionamiento de los integrantes de la Comisión Estatal Electoral, para que cumpla con los principios de certeza, imparcialidad, transparencia y legalidad.



















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