Los secretarios de los ayuntamientos. Aurelio González Sempé

Los Secretarios de los ayuntamientos

Cuando en 1995 se iniciaron los trabajos para anteproyectar las reformas a la ley municipal del Estado, entre las diversas propuestas que se hicieron al Subsecretario de Gobierno, estaba la de establecer que los Secretarios de los ayuntamientos fueran titulados en la licenciatura del Derecho.

Por Aurelio González Sempé (*)

Los argumentos que esgrimimos en aquella ocasión, aunque empíricos, puesto que su soporte pudiera no encontrarse cabalmente en la disciplina jurídica, sin duda lo está en nuestra realidad social y política, pero sobre todo en una imperiosa necesidad de carácter administrativo que es la búsqueda de la eficiencia en las administraciones municipales.

Naturalmente que la idea requiere de algunos apoyos y consultas técnicas, o sea que lo que a continuación se dice, es sólo una especie de preámbulo que intenta sensibilizar a quienes tienen la facultad de iniciar leyes ante el Congreso.

Visto así, sólo he de mencionar las ventajas que estimo como más importantes y llegado el momento, y con la esperanza que la reforma llegue a darse, ya en su oportunidad y en la exposición de motivos el redactor habrá de agregar tantas cuantas estime conveniente para ilustrar a los lectores destinatarios de la ley.

Lo que se estima medular en el proyecto que se propala en este artículo, parte de una necesidad urgente que bien podría considerarse como un mecanismo de impulso y, en su oportunidad, de aceleración del desarrollo administrativo de los ayuntamientos, para que paulatinamente vayan contando con personal directivo o de apoyo mejor preparado.

Naturalmente que también podría extenderse la idea hacia los tesoreros y según las características de cada municipio, a otros funcionarios en los que se requieren conocimientos de nivel superior, para poder contar con verdaderos expertos en cuestiones contables y financieras, en construcciones, planificación para el desarrollo, patología urbana, etc., pero es objeto de otro artículo.

En otras palabras: la idea se reduce a propiciar la profesionalización de los cuadros que más o menos permanecen o debieran permanecer estables en las sucesivas administraciones municipales. Y claro está, uno de ellos debe ser sin duda el Secretario, porque sépase que una de las causas más evidentes del atraso administrativo de los municipios, se debe a la rotación trianual de determinados funcionarios que, aunque entrenados muchas veces "sobre la marcha", de todos modos adquieren una razonable experiencia en el periodo de los tres años que prevalecen los ayuntamientos.

El hecho de contar con Secretarios a los que llamaríamos de carrera, es decir "profesionales", implica naturalmente tomar una serie de previsiones de índole diversa que van desde las de carácter legal, pasando por las de contenido financiero y por supuesto las de carácter social y político. Sé sobradamente que este país no acepta demasiado tiempo a una misma persona en el mismo cargo, más su discusión no corresponde a este breve trabajo. Pero sin embargo también sé, todos lo sabemos, del alto precio que este país paga por la improvisación, por el desperdicio de personal ya entrenado y por supuesto por la ineptitud de quienes ya nombrados y en plena función confiesan "estar aprendiendo el puesto".

Sin embargo el término "profesionalizar" admite interpretaciones y puede generar equívocos, pero al menos aproxima al lector. Convencionalmente y para los fines prácticos de este artículo, se usa como sinónimo de "aptitud" con la preparación adecuada (licenciatura en Derecho) para ejercer un cargo u oficio, sea por conocimientos o bien por repetición a lo largo del tiempo en el mismo puesto.

Uno de los argumentos de mayor consistencia que avalan el proyecto, consiste en que la realidad municipal veracruzana (aún en los llamados municipios importantes) reporta un acusado desconocimiento del régimen legal municipal, incluso de cuestiones elementales como la de que los municipios gozan de personalidad jurídica y lo que ello significa. Pero además conviene tener presente la práctica y experiencia acumulada de los secretarios tradicionales independientemente de las atribuciones que le asigna la ley municipal vigente del estado de Veracruz de la que fácilmente se deduce la necesidad que para bien cumplirlas se requiere que el Secretario sea abogado.

Otro más que con toda seguridad resulta convincente, sobre todo en estos tiempos de crisis y de falta de oportunidades de trabajo y otras causas, es la de propiciar que tengan empleo los egresados de las aproximadamente 12 escuelas de Derecho que existen en la entidad y que infortunadamente se encuentran desconectadas de las instituciones que pudieran requerir de sus servicios.

Sin embargo el más importante -al menos en nuestra opinión- consiste en procurar el respeto y prevalencia del orden jurídico y la difusión de las normas mínimas del régimen municipal y de cuanta resolución emane del cuerpo edilicio a fin de hacer realidad que México sea un país de leyes.

Ya encaminada la idea, y pensando en las necesarias reformas legales, será una consecuencia natural asignar a este funcionario la atribución de prestar asesoría a los ediles de los ayuntamientos de los municipios rurales principalmente y que en Veracruz hacen mayoría y de los que sería impensable contaran con un departamento legal.

A mayor abundamiento: la ley actual establece que el Secretario tiene, dentro de sus atribuciones, la de autenticar un sinnúmero de documentos que van desde los de mero trámite o cortesía, hasta los que constituyen verdaderos y trascendentes actos jurídicos que emite el ayuntamiento, asunto que va mucho más lejos que el simplismo de estampar una firma y poner un sello.

Pero la "juridicidad" de la redacción de las actas, el hecho de que se ajusten al orden jurídico establecido, es una cuestión que por elemental no puede soslayarse. Redactar bien, con claridad y apegado a las disposiciones legales vigentes, da seguridad al acto jurídico que el ayuntamiento emite, para lo cual se requiere ser abogado y en cierta forma experto en las cuestiones administrativas y en especial en las de carácter municipal.

Al respecto Xavier de Pedro y San Gil en su tesis doctoral establece: "El acta es verdaderamente un documento solemne, en el que debe resplandecer, al igual que en los documentos notariales, la verdad en el concepto, la propiedad en la expresión y la severidad en la forma". (1)

Pero aún hay más argumentos: el estado de Veracruz cuenta aproximadamente con doce escuelas de derecho; fenómeno que sin duda constituye un problema singular y por supuesto carente de control y de programación que permita conectar a los estudiantes y egresados con la empresa y con las entidades públicas y sindicatos por lo que toca a la obtención de empleo. Infortunadamente desconozco la cantidad precisa de egresados, los porcientos de ocupación, así como los de realización de actividades diferentes a la escolarizada, etc., pero la realidad cotidiana evidencia que muchos egresados ya titulados, bien podrían aspirar y obtener una plaza de SECRETARIO DE AYUNTAMIENTO y con ella emplearse y llegar con el tiempo a ser secretarios profesionales, como lo son los jueces u otros funcionarios y en su momento poder ser promovidos a ocupar secretarías de ayuntamientos más complejos o de mayor importancia con su consecuente mejor remuneración, status y proyección administrativa.

Sin embargo, el proyecto no está exento de riesgos que conviene analizar. En primer lugar habrá que hacer trabajo de convencimiento hacia adentro de los partidos políticos, especialmente hacia los que tienen mayor presencia, mismos que por razón natural tienen mayores compromisos con sus correligionarios y militantes. Por otra parte los costos también habrán de tomarse en consideración, pues además de contar los aspirantes con el grado de licenciatura, tendrán que hacer un curso especial de introducción al puesto, sin descartar la posibilidad de obtenerlos por concurso.

Por lo pronto y con la finalidad de vulgarizar la idea, es de recomendarse se promueva la realización de un congreso de secretarios de los ayuntamientos del estado para conocer la diversidad de funciones de un puesto que presumiblemente es uniforme ante los ojos de la ley.

Así, esta idea que hoy se expresa, y que ojalá sea recogida por quienes tienen la iniciativa de ley, se tome en una realidad que mejore las administraciones municipales, aunque los resultados habrán de verse en el mediano plazo, pero sin duda producirán un renacimiento del municipalismo en nuestro estado sobre bases sólidas y confiables.

Nota:

  1. Administración Local y Sociedad. Instituto de Administración Local, Madrid, 1971, primera edición, p. 278.

* Lic. Aurelio González Sempé ha dedicado gran parte de su esfuerzo intelectual a especializarse en los estudios de los problemas municipales.