Los presuntos zapatistas detenidos en Veracruz. Testimonios de Los Derechos Humanos en México
Los presuntos zapatistas detenidos en el estado de Veracruz *
El 8 de febrero de 1995, a poco más de un año del inicio de las hostilidades entre el Ejército Zapatista de Liberación Nacional y el gobierno de México en el estado sureño de Chiapas, fueron detenidos en el estado de Veracruz ocho ciudadanos civiles, acusados por la Procuraduría General de la República y los gobiernos Federal y del Estado de una supuesta complicidad con el grupo rebelde. Uno de ellos, Francisco Alejandro García Santiago, detenido en la ciudad de Córdoba y médico veterinario de profesión, aún permanece tras las rejas en el penal de Coatzacoalcos sin que se haya esclarecido, hasta la fecha, su responsabilidad en los delitos que se le imputan.
El relato de los hechos y los testimonios que a continuación se presentan, evidencian las violaciones a las garantías individuales que se cometieron en contra de estas personas, y cabe añadir que por parte de la autoridad no ha habido ninguna acción de desagravio ni desmentido alguno de los hechos.
Rosa Hernández Hernández, Hermelinda García Zepahua, Alvaro Castillo Granados, Martín Trujillo Barajas, Luis Sánchez Navarrete, Hilario Martínez Hernández y Ricardo Hernández López fueron detenidos en Yanga, Veracruz, el 8 de febrero de 1995 y se les dictó auto de formal prisión por los delitos de rebelión, terrorismo, asociación delictuosa, posesión de armas de fuego sin licencia, posesión de armas de fuego de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, fabricación de materiales explosivos, y almacenamiento y transporte de municiones y explosivos.
Tanto el juez de distrito de Veracruz, quien primero conoció el caso, como el juez del Distrito Federal, al que fueron remitidos, se declararon incompetentes para continuar el proceso. El conflicto de competencia se turnó a la Suprema Corte de Justicia, que tardó más de cien días en resolver, por lo que se inició el proceso hasta el 21 de junio de 1995: casi cuatro meses después de la detención, una vez declarado competente el juez sexto de distrito del Distrito Federal.
Al iniciarse el juicio, el juez dictó el auto en el que se da por cerrada la etapa de instrucción sin conceder el término establecido por la ley para ofrecer pruebas, mismas que fueron entregadas y desechadas en un acto de violación a la legalidad del procedimiento. Por este motivo se interpuso un recurso de apelación, que fue denegado. Como es evidente, el juicio no siguió las etapas que establece la ley.
Además, la labor de la defensa se obstaculizó porque el nombramiento de los defensores no apareció en el expediente -el cual hubo necesidad de reponerlo- y por la negativa constante del acceso al Reclusorio Preventivo Norte a los abogados defensores.
Los procesados inicialmente estuvieron sujetos a segregación y las autoridades del penal amenazaron e intimidaron a los internos que entablaban contacto con aquéllos. Por la incomunicación en que al principio estuvieron, existe la recomendación número 5/95 de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, misma que no fue cumplida en su totalidad.
Mediante los recursos interpuestos por los defensores, se revocó el auto de formal prisión en cuanto a los delitos de rebelión, terrorismo, posesión de armas de fuego sin licencia, posesión de armas de fuego de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, fabricación de materiales explosivos, y almacenamiento y transporte de municiones y explosivos. El proceso continuó con excepción de los delitos de rebelión y terrorismo.
Como quedó asentado en el expediente penal, las supuestas personas de confianza y el abogado defensor que los asistió cuando los inculpados rindieron su declaración ministerial fueron los mismos agentes del Ministerio Público Federal que en algunos casos fungieron como autoridad y en otras como persona de confianza, y el supuesto abogado manifestó que fue nombrado por el mismo agente del Ministerio Público y que hace su servicio en la Procuraduría General de la República.
Después de diferirse por tres veces consecutivas una audiencia ante el juez primero de distrito en la ciudad de Xalapa, Veracruz, donde se debían presentar los agentes y policías que los detuvieron en la ciudad de Yanga, la audiencia se llevó a cabo el 18 de noviembre, donde comparecieron los policías judiciales y de Seguridad Pública del Estado de Veracruz, quienes manifestaron claras contradicciones, sosteniendo unos que, los detenidos nunca fueron golpeados y que los detuvieron pacíficamente; otros, que después de someterlos se los llevaron esposados y que no supieron a dónde ni quienes eran, y otros más, que los mantuvieron en el lugar hasta que llegó personal del Juzgado. Los detenidos manifestaron que desde el momento en que llegaron a su domicilio los diversos cuerpos policíacos, éstos entraron con lujo de violencia; tirando y destruyendo cuanta cosa encontraban y golpeando a todos con saña; además, no les presentaron orden de cateo o de aprehensión y no les dijeron la razón de su proceder.
El 21 de junio de 1996, el Ministerio Público presentó sus conclusiones acusatorias. Por su parte, la defensa de los procesados también lo hizo el 18 de julio del mismo año. Finalmente, la audiencia de vista se celebró el 2 de agosto. El juez Jorge Luis Silva Banda dictó sentencia condenatoria el 20 de agosto, de la siguiente manera: "Ricardo Hernández López, Hilario Martínez Hernández, Martín Trujillo Barajas, Rosa Hernández Hernández, Hermelinda García Zepahua, Luis Sánchez Navarrete y Álvaro Castillo Granados son penalmente responsables de la comisión del delito de posesión de armas de fuego de la reserva para uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, y fabricación de armas de fuego y explosivos (...) asimismo, Luis Sánchez Navarrete y Álvaro Castillo Granados son penalmente responsables de la comisión del delito de transporte de armas, municiones y explosivos (...) por lo que se les impone una pena de seis años nueve meses de prisión y treinta días de multa equivalente a $490.20 (cuatrocientos noventa pesos con veinte centavos) y sustituible en caso de insolvencia por treinta jornadas de trabajo no remunerado en favor de la comunidad (...)".
Las recomendaciones de la CNDH
La Comisión Nacional de Derechos Humanos, en la recomendación 50/95 reconoce que los procesados fueron sometidos a tortura, y solicita a la PGR y al Procurador General de Justicia del estado de Veracruz que inicien la averiguación correspondiente, de la que por cierto no se tiene avance alguno. La propia CNDH establece que los procesados carecieron de defensa adecuada y eficaz durante su interrogatorio ministerial.
Además, según información enviada por la CNDH al Centro Prodh en escrito de fecha 29 de octubre de 1996 manifiesta:
"Respecto al Procurador General de la República se encuentra pendiente la detención de la averiguación previa 2791/DGSR/95, iniciada en investigación de los agentes del Ministerio Público Federal que intervinieron en la integración de la averiguación previa 1127/D95, iniciada con motivo del operativo políciaco a que se refiere la recomendación. También se encuentra pendiente la detención del procedimiento administrativo DH 93/95, iniciado en investigación de los mismos servidores públicos, así como aplicar las medidas disciplinarias resultantes.
"Por lo que hace al gobernador del estado de Veracruz, se encuentra pendiente la conclusión del procedimiento administrativo 0041/95 y el inicio de la respectiva averiguación previa, en la que se investigue si elementos de la Policía Judicial del Estado intervinieron en las torturas infligidas a los detenidos durante el operativo efectuado el 8 de febrero de 1995 en la población de Yanga, Veracruz".
Las irregularidades
La PGR fundó su acusación y el juez su sentencia, en tres pruebas básicas: la diligencia de cateo practicada en la casa donde fueron detenidos, los dictámenes periciales de química y balística, y las propias confesiones ministeriales de los detenidos. Todas estas supuestas pruebas adolecen de graves irregularidades y en la diligencia de cateo no se reunieron los requisitos que para su legalidad establece el artículo 16 constitucional.
En el acta respectiva se hace constar la presencia del juez y del secretario de acuerdos del Juzgado de Primera Instancia de Córdoba, Veracruz, amen que todos los que intervinieron firmaron dicha acta. Sin embargo, en el acta de referencia no aparecen las firmas del juez ni del secretario de acuerdos.
En el expediente de la averiguación previa inicialmente presentado por la PGR no aparece la orden de cateo. Fue hasta el momento de presentar conclusiones (junio de 1996) que la PGR exhibió dicha orden.
Pero la mayor irregularidad consistió en que la supuesta orden de cateo se refiere al domicilio de Avenida 3, número 805, mientras que el acta circunstanciada de cateo y el oficio por el que el juez primero de Primera instancia de Córdoba remite al director de la Policía Judicial Federal copia certificada de esa acta, hacen constar que la misma fue levantada en el domicilio de Avenida 5, número 508. En otras palabras, el cateo legalmente ordenado no se practicó y, en cambio, se cateó una casa sin que existiera la orden judicial correspondiente. Se trata entonces de una detención ilegal que después se intentó revestir de legalidad, fabricando descuidadamente una orden y un acta de cateo.
Además, las pruebas que la PGR presentó como material y propaganda subversivos fueron un manual de tornero, un manual de soldadura eléctrica, jeringas desechables v sueros orales contra la deshidratación.
La "lista de armas de fuego v pertrechos militares encontrados en el lugar objeto de la diligencia, Avenida 3, número 508, Yanga, Veracruz" enumeró objetos sin describirlos. Por ejemplo menciona: "1 paquete que contiene una sustancia con un peso de 2.350 kilogramos", o "1 paquete con 4 bolsas con un peso total de 2.750 kilogramos" sin describir el tipo de sustancias o qué contienen las bolsas mencionada. Esta anomalía, sumada a la de la falta de identificación de los objetos, hace imposible darle crédito a los peritajes que posteriormente dictaminaron que todo ello era material para la fabricación de explosivos.
También hay incongruencia entre la lista de objetos encontrados en el cateo y lista de objetos analizados en el peritaje. Por ejemplo, la lista de objetos encontrados menciona siete bolsas, mientras que el peritaje se refiere al análisis de once bolsas.
En cuanto a las confesiones ministeriales, de nueva cuenta la PGR ofrece, como prueba de su parte, declaraciones autoinculpatorias ilegales y que fueron firmadas con los ojos vendados, sin conocer el contenido y después de haber sido torturados.
¿Final Feliz?
El 3 de enero de 1997, y después de casi dos años de cárcel, el Tribunal Unitario de Primer Circuito de la ciudad de México revoca la sentencia dictada por el Juez Silva Banda contra los detenidos en Yanga, ordenando la inmediata libertad de los sentenciados, así es que, después de haber hecho un minucioso estudio del expediente penal, el magistrado valora y resuelve revocar tina sentencia condenatoria basada en ilegalidad
El caso está abierto ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Si Juárez no hubiera muerto...
Un día antes de su aprehensión sus padres y su hermano fueron secuestrados por la policía y se desconocía su paradero. Ese hecho y las amenazas recibidas, provocaron que Francisco Alejandro intentara suicidarse, dejándose morder por una víbora. Actualmente se encuentra en el penal regional de Coatzacoalcos acusado de sabotaje. Dicha acusación está fundada en una confesión firmada bajo presión moral y tortura psicológica, pues él ignoraba la suerte que podrían correr sus familiares secuestrados.
Se le responsabiliza de intentar derribar una torre de conducción de energía eléctrica. La torre nunca fue derribada, pero la PGR, en un ejercicio de imaginación intenta que Francisco Alejandro sea juzgado por lo que hubiera podido suceder si la torre se hubiese caído.
El día 24 de mayo el Juzgado Séptimo de Distrito de Coatzacoalcos notificó a Francisco Alejandro García Santiago la sentencia condenatoria consistente en siete años de prisión, multa y reparación del daño. El sentenciado y la defensa apelaron dicho fallo. El expediente fue enviado al Tribunal Unitario del Décimo Circuito de Villahermosa, Tabasco, mismo que el 4 de octubre resolvió dicho recurso y se lo notificó al sentenciado el 15 del mismo mes. El tribunal modificó la sentencia dictando en su lugar una pena de prisión de cinco años y la multa y reparación del daño como estaba inicialmente. El 14 de enero de 1996 la defensa interpuso el amparo en contra de la resolución dictada por el Tribunal Unitario, mismo que en este momento no se sabe si será o no admitido por el Tribunal Colegiado que corresponda.
Más recomendaciones
En relación con este caso, la CNDH emitió la recomendación 132/95 el 31 de octubre de 1995, que fue enviada al gobernador Patricio Chirinos y al entonces procurador Antonio Lozano Gracia. En un escrito de fecha 29 de octubre de 1996, la CNDH informa al Centro Prodh que: "Respecto al Procurador General de la República se encuentra pendiente se acredite que esa integración del acta circunstanciada 5/DGSR/VIII/95, los agraviados Alejandro García Monterrosa, María de los Ángeles Santiago de García, Víctor Hugo y Mónica García Santiago (padres y hermanos de Francisco Alejandro) tuvieron a la vista el álbum de fotografías de los agentes de la Policía Judicial Federal destacamentados del 8 al 14 de febrero de 1995 en el estado de Veracruz y de identificar a alguno o algunos de los servidores públicos que intervinieron en el hecho del día 10, 11 y 12 de febrero del mismo año en que resultó agraviada la familia García Santiago, se inicie en su contra averiguación previa en la que se determine si incurrieron en algún ilícito penal.
"Por cuanto hace al gobernador del Estado, se encuentra pendiente integrar y resolver la averiguación previa 155/95, iniciada en virtud de la denuncia del señor Alejandro García Monterrosa por la detención ilegal de su hijo Víctor Hugo García Santiago y por las lesiones que a él le fueron inferidas por los agentes policíacos que intervinieron en la aprehensión.
"Igualmente se encuentra pendiente cumplir con lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, respecto a la conducta observada por el primer oficial de la Policía Preventiva, comandante de guardia de las instalaciones de Seguridad Pública en el municipio de Fortín de las Flores, en el sentido de amonestar públicamente al titular en dicho lugar e investigar el funcionamiento de la delegación mencionada y, en caso de encontrar irregularidades, corregirlas y sancionar a los servidores públicos responsables".
Testimonios
Patricia Jiménez Sánchez
Martes 14 de febrero de 1995
El jueves 9 de febrero llegaron los policías y judiciales en la casa donde vivíamos, empezaron a disparar y aventaban bombas, gases y un tractor para tumbar la casa. También le prendieron fuego a la casa y de allí donde nos empezaron a agarrar de los cabellos, golpes, patadas en las partes débiles, seguían disparando, luego nos subieron en el camión de ellos, arrastrando de los cabellos y a mentadas de madre, culatazos, nos llevaron a un lugar desconocido, nos vendaron los ojos y nos empezaron a amenazarnos de matarnos y torturarnos para que dijéramos que somos zapatistas.
Después nos volvieron a llevar en otro lugar desconocido y vendado de los ojos para no darnos cuenta y seguían las mismas amenazas. También nos quitaron los zapatos, relojes calcetines, dinero, cantidad $650.00 nuevos pesos.
El señor que vivía con nosotros fue herido de balas en las piernas cuando ya estaba detenido. También fue muerto un policía pero entre ellos se mataron, yo vi que discutían a mentada de madre y se disparaban.
Hilario Martínez Hernández
El día 8 de febrero nos agarraron los policías en Yanga, Veracruz.
Cuando llegaron los policías brincaron en un portón, yo estaba en el patio, me agarraron primero, sin mostrar ningún papel me tiraron en el suelo boca abajo, me esposaron mi mano hacia atrás con las esposas, después de 15 minutos vendaron mis ojos con un trapo.
Me empezaron a golpear en la cabeza con el puño y con la palma de la mano, me querían dejar sordo, me preguntaban cómo me llamo, dónde vivo, cómo se llama mi papá, mi mamá y si tengo hermano, dónde viven, qué trabajos están haciendo, si conozco a Marcos, cuántos años tiene. Había un pozo de agua que mide unos 10 metros de profundidad, a la fuerza me querían ahogar ahí: "Aquí se van a morir, nadie los va a ver" -me decían-. Una hora después fueron a traer una cubeta de agua, me taparon mi cara con un trapo, me metieron ahí la cabeza tres veces, por poquito me iba yo a ahogar. Me decía uno de ellos: "Los voy a llevar a un lugar, los voy a matar a todos, nadie se va a salvar", y así me seguían golpeando en los bajos, en las costillas y en las piernas, ahí me dejaron sentado. Después de cuatro horas nos trasladaron a un aeropuerto, nos llevaron en un carro los policías, iban encima de nosotros. Nos taparon con una cobija, boca abajo. Llegando al aeropuerto estuvimos sentados casi una hora. Después nos subieron en un avión que nos llevó hasta el Campo Militar número uno en el D.F. Ahí estuvimos dos noches y un día -o dos días y una noche- siempre con los ojos vendados, igual nos seguían preguntando cosas, me sacaron fotos con los ojos vendados, me quitaron mi reloj, cinturón, calcetín, después me dieron unos papeles para firmar. Parece que llegó un doctor para checarnos, pero sólo hacía que nos bajáramos los pantalones y ya, luego nos trasladaron al Reclusorio Norte donde en la entrada nos quitaron las vendas, aquí nos han tratado bien. Esto es lo que puedo recordar.
* Informe del Centro Prodh A.C. sobre la defensa jurídica de los presuntos zapatistas presos; tomado de "Los derechos humanos en México: La tentación del autoritarismo". Fernández, David, y Acosta Ortíz, Jesús S.; Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C., Universidad Iberoamericana, México D.F., 1997.


















