El artículo 115 y las propuestas de reforma. Alfonso Osegueda Cruz y Eucario de los Santos
El Artículo 115 y las propuestas de reforma *
Alfonso Osegueda Cruz y Eucario de los Santos
Uno de los problemas administrativos más graves en las regiones indígenas, no sólo de Veracruz, sino de todo el país, es la arbitraria demarcación territorial de los ámbitos municipales, lo cual divide y afecta en su identidad geográfica a poblaciones culturalmente homogéneas.
El Artículo 115 de la Constitución General de la República, el cual conforma jurídicamente los ámbitos municipales en México, es ya objeto de estudio para transformarlo hacia la nueva realidad nacional que implicaría el reconocimiento de su identidad ciudadana a los pueblos e individuos indígenas.
Hoy, en los umbrales del nuevo milenio, nuevamente vivimos en México una insurrección indígena que ha replanteado a nivel nacional la problemática india, y a la par de ella la municipal. Marchando paralelamente a las propuestas de reforma municipal enarboladas por el municipalismo mexicano, las reformas que reconocen la autonomía y los derechos indígenas tocan necesariamente el Artículo 'l 15, el cual define el ámbito municipal en México.
Un gran avance alcanzado en los acuerdos de San Andrés Larráinzar es el reconocimiento a los pueblos indígenas como sujetos. de derecho. Sin embargo, la iniciativa presidencial limita el reconocimiento real de estos derechos a la esfera comunitaria, dejando el ámbito municipal del lado sin reconocer plenamente la existencia de municipios indígenas como una expresión de la autonomía de estos pueblos.
Las diferencias entre ambas propuestas contenidas en las fracciones IX y X, pasaremos a señalarlas y a dar nuestro punto de vista al respecto:
Artículo 115
Iniciativa presidencial
IX. En cada municipio, las comunidades indígenas tendrán derecho a asociarse libremente con el fin de coordinar sus acciones para la promoción de su desarrollo económico y social.
En términos del último párrafo de la fracción 111 de este Artículo, los municipios con población mayoritariamente indígena podrán coordinarse y asociarse para promover su desarrollo. Las autoridades competentes transferirán de manera ordenada los recursos que se asignen a estos municipios, para su administración directa por los mismos, y
X. En los municipios con población de mayoría indígena, la legislación local establece rá las bases y modalidades para asegurar la participación de las comunidades indígenas en la integración de los ayuntamientos, organismos auxiliares e instancias afines.
Las legislaciones de los estados, al aprobar la creación de nuevos municipios, tomarán en cuenta la distribución geográfica de las comunidades indígenas, previa opinión de las poblaciones involucradas.
Artículo 115
Iniciativa de la COCOPA
IX. Se respetará el ejercicio de la libre determinación de los pueblos indígenas en cada uno de los ámbitos y niveles en que hagan valer su autonomía, pudiendo abarcar uno o más pueblos indígenas, de acuerdo a las circunstancias particulares y específicas de cada entidad federativa.
Las comunidades indígenas como entidades de derecho público y los municipios que reconozcan su pertenencia a un pueblo indígena tendrán la facultad de asociarse libremente a fin de coordinar sus acciones. Las autoridades competentes realizarán la transferencia ordenada y paulatina de recursos para que ellos mismos administren los fondos públicos que se les asignen. Corresponderá a las legislaturas estatales determinar, en su caso, las funciones y facultades que pudieran tranferírseles, y
X. En los municipios, comunidades, organismos auxiliares del ayuntamiento e instancias afines que asuman su pertenencia a un pueblo indígena, se reconocerá a sus. habitantes el derecho para que definan, de acuerdo con las prácticas políticas de la tradición de cada uno de ellos, los procedimientos para la elección de sus autoridades o representantes y para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, en un marco que asegure la unidad del Estado nacional. La legislación local establecerá las bases y modalidades para asegurar el ejercicio pleno de este derecho.
Las legislaturas de los estados podrán proceder a la remunicipalización de los territorios en que estén asentados los pueblos indígenas, la cual deberá realizarse en consulta con las poblaciones involucradas; al aprobar la creación de nuevos municipios, tomarán en cuenta la distribución geográfica de las comunidades indígenas, previa opinión de las poblaciones involucradas.
Diferencias
- Una primera gran diferencia es que la propuesta presidencial invalida la posibilidad de que el ámbito de la autonomía indígena pueda abarcar uno o más pueblos.
- La propuesta del Presidente no reconoce a las comunidades como entidades de derecho público.
- La propuesta de la COCOPA plantea el auto reconocimiento de las comunidades y los municipios como parte de un pueblo indígena para ser sujetos de esta ley y poderse asociar y coordinar. En cambio, la propuesta presidencial introduce la figura de municipios con población mayoritariamente indígena para asociarse y coordinarse, con lo cual dejan a las legislaturas de los estados el poder de decisión para determinar cuál municipio es indígena y cuál no lo es. ¿Cuáles serán los criterios para determinar lo indígena si se deshecha el auto reconocimiento? ¿La lengua o el tipo de organización social? ¿Cuál será la base estadística para determinarlo? ¿Los datos de INEGI o los del INI? Aparte de antidemocrática y verticalista, la propuesta presidencial es prácticamente difícil de aplicar.
- Nuevamente la propuesta presidencial deja en manos de la legislación local la forma de participación de las comunidades indígenas en los ayuntamientos y organismos auxiliares. En cambio, la iniciativa de la COCOPA reconoce el derecho para que las comunidades y municipios indígenas definan de acuerdo con sus prácticas políticas propias: a) Los mecanismos para la elección de autoridades y, b) para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno.
Por ello consideramos que la COCOPA resume una de las demandas más importantes de los indígenas de nuestro país: el reconocimiento de sus propias tradiciones y prácticas políticas en armonía con el municipio. La vía municipal que en sus inicios significó para los indígenas mexicanos una violenta imposición, ahora puede significar la realización de su autonomía como pueblos que serán reconocidos como parte del Estado y la Nación mexicana.
* Corresponde este trabajo a un extracto de la Ponencia "El Artículo 115 Constitucional y los derechos indígenas" elaborada por los autores para participar en el Foro "Derechos y Cultura Indígena" convocado por el Poder Legislativo Federal.


















