Acción Nacional y el Sol Azteca ante la reforma laboral. Sonia Hernández Pineda y Carlos López Ángel

La reforma a las leyes laborales de México es una necesidad compartida por la sociedad, el gobierno y los actores productivos; no obstante, corresponde al Poder Legislativo modificar o adicionar la legislación en la materia, en ello radica la importancia de las propuestas que las dos más grandes representaciones opositoras a nivel federal ofrecen al respecto.

Acción Nacional y el Sol Azteca ante la reforma laboral

Sonia Hernández Pineda y Carlos López Ángel *

Ambos partidos políticos expresan preocupaciones comunes, que se ubican con mayor fuerza en tres grandes temas: a) aumento en las prestaciones mínimas, b) ampliación de los derechos colectivos y c) impartición y administración de la justicia laboral.

En el anteproyecto y la iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo presentados respectivamente por los partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional destacan las siguientes

Coincidencias

  1. Disposiciones sobre responsabilidad y sustitución patronal.
  2. Definición de empresa.
  3. Normas relativas al trabajo discontinuo por tiempo indeterminado.
  4. Jornada semanal de trabajo de 40 horas con pago de 56 (con diferencias significativas en las modalidades de cómputo, reparto y fecha de puesta en vigor).
  5. Días de descanso semanal.
  6. Aumentos de primas dominical, vacacional y de antigüedad, días de vacaciones y aguinaldo (con discrepancias en la forma de pago de la prima de antigüedad).
  7. Pago catorcenal de salario a empleados que no realicen trabajo material.
  8. Normas sobre el reparto de utilidades (con diferencias importantes en cuanto al organismo que define ese reparto, así como en el monto a repartir).
  9. Participación de los trabajadores en los activos de las empresas (la propuesta del PAN tiene un mayor avance respecto a la del PRD).
  10. Productividad, reparto de sus beneficios e información para los trabajadores.
  11. Supresión del escalafón ciego.
  12. Aumento en las licencias por maternidad (aunque las soluciones previstas en cada propuesta son distintas).
  13. Mejoría en las prestaciones y condiciones laborales de los trabajadores del campo (con diferencias en su definición y derechos de preferencia).
  14. Reformas en universidades e instituciones autónomas por ley.
  15. Derechos colectivos.

15.1. Sindicatos:

  • Liberalizar los requisitos para constituir sindicatos.
  • Permitir la sindicalización de trabajadores de confianza (con diferencias en el tipo de organización a la que pueden pertenecer).
  • Eliminar la injerencia de las autoridades públicas en el proceso de sindicalización.
  • Suprimir el registro sindical.
  • Precisar con mayor claridad que ningún sindicato será disuelto por vía administrativa.
  • Suprimir la cláusula de exclusión; totalmente, el PAN; sólo por separación, el PRD, a fin de garantizar exclusividad en la contratación.

15.2. Contratación Colectiva:

  • Introducir figuras de "delegados de personal" o "representantes de los trabajadores en los centros de trabajo" para democratizar la participación de los asalariados en todo lo relacionado con sus condiciones de trabajo. No obstante, ambas propuestas guardan diferencias en su planeación y en el papel del sindicato una vez creada la nueva figura.

15.3. Huelga:

  • Desregular su ejercicio
  • Ampliar su objetivo al considerar que se ejercita para defender un interés colectivo.
  • Involucrar a los trabajadores en la determinación del emplazamiento, el contenido del pliego petitorio y la suspensión de labores.
  • Introducir modalidades de duración de la huelga.
  • Incluir el concepto de servicios esenciales a la comunidad (en la iniciativa del PAN, la calificación de lo esencial queda en manos de la autoridad laboral administrativa; en el anteproyecto del PRD hay una lista limitada de servicios esenciales).
  • Eliminar la huelga inexistente
  • El derecho de los trabajadores a desistirse, en todo momento, del emplazamiento de la huelga o a levantar la ya iniciada.
  1. Sustituir las juntas de Conciliación y Arbitraje por jueces de lo social o laborales dependientes del Poder judicial que conocerán y resolverán las diferencias o conflictos entre el capital y el trabajo.
  2. Dividir la audiencia inicial a celebrarse en el procedimiento ordinario con el objeto de distribuir la carga de la prueba, acortar los juicios y evitar que se ofrezcan nuevas pruebas inútiles.

Diferencias

Partido Acción Nacional

  1. Mantiene el Apartado "B" del Artículo 123 Constitucional (a. 1).
  2. Disminuye el porcentaje de trabajadores mexicanos que la empresa tiene obligación de contratar de 90 a 80 por ciento y eleva a 20 por ciento la posibilidad de contratar extranjeros. Establece la factibilidad de aumentar este porcentaje: de manera temporal ante la falta de personal mexicano capacitado (a. 8).
  3. Concede a las partes la facultad de ratificar o no los convenios sobre liquidaciones ante las autoridades competentes al establecer que: "El juez de lo social o la Inspección del Trabajo aprobará los convenios que sean ratificados en su presencia" (a. 30). Suprime la obligación de que "todos los convenios o liquidaciones para ser válidos serán ratificados ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (Juez de lo social)".
  4. Suprime que los convenios entre sindicatos y patrones que puedan afectar derechos laborales: I) regirán únicamente para el futuro, por lo que no podrán afectarse las prestaciones ya devengarlas: II) no podrán referirse a trabajadores en lo individual, y III) por disminución de trabajo, el reajuste considerará el escalafón a fin de incluir a los trabajadores de menor antigüedad (a. 34). La propuesta se inscribe en la línea de la flexibilidad unilateral.
  5. Pone en tela de juicio el principio de estabilidad en el empleo al reformar el artículo 35, según el cual, a falta de estipulaciones expresas la relación de trabajo será por tiempo indeterminado. Prevé salvedades que harían presumir dicha relación por obra o tiempo determinados. Modifica los conceptos de obra determinada -que de acuerdo con la Ley en vigor sólo puede estipularse cuando lo exija la naturaleza del trabajo (a. 36) y de tiempo determinado (a. 37). En ambos sustituye el concepto de "naturaleza del trabajo" por otras variables.
  6. Faculta al patrón a pactar en el contrato de trabajo un periodo de prueba para confirmar la capacidad del trabajador durante el cual puede dar por terminada la relación sin responsabilidad alguna si, a su juicio, los resultados son insatisfactorios. Esta disposición atenta contra el principio de estabilidad en el empleo.
  7. Elimina la reinstalación obligatoria al disponer que si el trabajador la reclama, el empleador podrá dar por terminada la relación de trabajo en cualquier momento mediante el pago de la indemnización, salarios vencidos e intereses correspondientes, lo que atenta contra el principio de estabilidad can el empleo.
  8. Adiciona como causal de rescisión de contrato el que los trabajadores cometan actos inmorales fuera de la jornada de trabajo "si con ello daña la imagen de la empresa".
  9. La Ley actual obliga al patrón a comunicar por escrito personalmente al trabajador la o las causas de rescisión de contrato y sólo si éste se niega a recibir el aviso, el patrón deberá notificarlo a la Junta dentro de los cinco días siguientes (a. 47). Esta formalidad ofrece la existencia de una constitución auténtica del despido y permite al trabajador preparar su defensa al conocer la o las causas aducidas por el patrón para justificar el despido. Esta iniciativa faculta al patrón a optar por la entrega del aviso al trabajador o a la Inspección del Trabajo (a. 50). Es de suponerse que el patrón preferirá entregarlo a la Inspección del Trabajo.
  10. En caso de separación por causa imputable al patrón baja la indemnización para considerar la indemnización de tres meses de salario integrado (a. 52 PAN). El artículo 50, al que remite el 52 de la actual Ley, prevé el cálculo de la indemnización con base en el tipo de la relación de trabajo, por tiempo indeterminado o determinado mayor o menor a un año.
  11. Obliga al patrón a pagar salarios vencidos, en despido injustificado, sólo cuando el trabajador demande ser reinstalado, no así cuando opte por la indemnización (a. 53). El artículo 48 actual obliga al patrón a pagar salarios caídos con independencia de la acción ejercitada.
  12. Sostiene que trabajador y empleador podrán, en cualquier momento, modificar de mutuo acuerdo las condiciones de trabajo abriendo la posibilidad de reducirlas en forma definitiva o temporal sin sobrepasar los mínimos establecidos en la Ley (a. 56 del PAN).
  13. Propone flexibilidad unilateral al establecer (a. 60) que en circunstancias extraordinarias, por razones de productividad o para evitar problemas graves, el patrón podrá modificar Basta por un máximo de 30 días el horario, los días laborables, el lugar de trabajo y las actividades del trabajador, sin incrementar el tiempo total de trabajo. En este último caso, el trabajador tendrá derecho a una compensación económica que fijarán las partes de común acuerdo. De no haber acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir al juez de lo social a través de procedimiento especial, quien resolverá lo conducente. En todo caso, el trabajador deberá acatar los cambios siempre y cuando no impliquen un peligro para su salud o integridad física.
  14. Modifica el concepto de jornada de trabajo sustituyéndolo por tiempo de trabajo (a. 61 PAN) ya que lo flexibiliza en dos direcciones: introduce la jornada continua y la jornada discontinua y dispone que se podrá repartir el tiempo de trabajo por año, mes, semana, día o cualquier otra modalidad equivalente, a fin de mejorar la productividad y permitir reposos más prolongados o en fechas especiales. En ningún caso la jornada podrá ser excesiva, según la naturaleza del trabajo, ni mayor de nueve horas por día, salvo autorización de la Inspección del Trabajo (a. 63 PAN). Suprime la diferencia de la duración máxima entre las jornadas diurna, nocturna y mixta y propone pagar a los trabajadores que laboren jornada mixta una prima adicional de 10 y 20 por ciento a quienes laboren en jornada nocturna (a. 65 PAN). Propone que el trabajador y el empleador fijen tiempo y horario de trabajo, sin exceder 40 horas a la semana en promedio (a. 62 PAN).
  15. Propone eximir a los trabajadores de la obligación de prestar servicios en sus días de descanso semanal no así de hacerlo en días especiales de descanso si, ajuicio del empleador, es necesario (a. 76 PAN). Reduce los días de descanso obligatorio, como días especiales de descanso a: I. 1 ° de mayo, II. 16 de septiembre; y III 25 de diciembre. (a. 75 PAN).
  16. Mantiene las áreas geográficas de aplicación del salario mínimo. Conserva la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
  17. Mantiene la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y el plazo de 10 años para revisar el porcentaje fijado por la Comisión.
  18. Establece que la integración salarial sólo es aplicable a trabajadores con relación de trabajo vigente y con motivo de la misma (a. 85). Esta propuesta se presta a interpretaciones que pueden afectar a despedidos de manera injustificada pues al cuantificar salarios caídos se dejarían fuera todas las prestaciones que integran el salario y que el trabajador dejó de percibir por culpa del patrón. Con otra lectura, las prestaciones pactadas con posterioridad al despido no formarían parte del salario integrado.
  19. Tratándose de trabajadores de buques (barcos) exige la calidad de mexicanos por nacimiento únicamente a capitanes y oficiales (a. 177 PAN).
  20. Suprime el capítulo V del título sexto denominado "Trabajo ferrocarrilero" y lo incluye en Trabajo de Autotransportes.
  21. Propone la constitución de sindicatos en forma automática con el depósito que hagan sus promotores, ante la autoridad competente o juez de lo social, del acta constitutiva, padrón de socios, estatutos y acta de la asamblea en la que elija mesa directiva (a. 257 PAN).
  22. No incluye sanciones a los patrones que se inmiscuyan en la organización. gremial de los trabajadores o en el ejercicio de los derechos colectivos.
  23. Suprime la prohibición de que los sindicatos intervengan en asuntos religiosos y ejerzan el comercio con ánimo de lucro (a. 378 LFT).
  24. No considera aspecto alguno relativo a la elección de directivas sindicales.
  25. Permite a los extranjeros formar parte de la directiva de los sindicatos (a. 372).
  26. Crea los delegados de personal y comités de empresa facultándolos a celebrar pactos colectivos de condiciones laborales (contratos colectivos de trabajo) con independencia del sindicato. Los candidatos a integrar los comités de empresa serán presentados por los sindicatos legalmente constituidos, pero también podrán postularse trabajadores respaldados por un grupo no necesariamente sindicalizado. El empresario podrá designar un representante suyo ante la mesa de votación y en el escrutinio, tener parte activa en la constitución de las mesas electorales y en el manejo del padrón de votantes.
  27. Propone que los, pactos colectivos de condiciones de trabajo sean producto de la negociación de los delegados de personal o comités de empresa en representación de los trabajadores (a. 297 PAN), lo que deja fuera a los sindicatos si estos no logran colocar a sus representantes en los comités. Como complemento, los sindicatos y las organizaciones empresariales más representativos podrán establecer la estructura de la negociación colectiva por rama (convenios colectivos por rama).
  28. Propone (a. 301) que el acto inicial de formación de un pacto colectivo de condiciones de trabajo no podrá llevarse a cabo en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en contratos vigentes. No obstante, en revisiones posteriores permite aumentar o disminuir el personal, la jornada, la semana de trabajo, los salarios y, en general, modificar las condiciones de trabajo sin menoscabo de los derechos laborales mínimos consignados en las leyes.
  29. Establece el arbitraje obligatorio de la huelga después de un mes de iniciada a petición de cualquiera de las partes. A partir de ello se deberán reanudar los trabajos.
  30. No incluye reformas relativas a las condiciones laborales de los trabajadores al servicio del estado, del gobierno del Distrito Federal, de los estados y de los municipios de la República.
  31. No propone cambios respecto a la igualdad de géneros en el ámbito laboral.
  32. Omite cambios a favor de discapacitados en el trabajo productivo y de servicios.

Diferencias

Partido de la Revolución Democrática

  1. Deroga el Apartado "B" y hace extensivo el Artículo 123 Constitucional a trabajadores de municipios, Poderes de cada uno de los estados, gobierno del Distrito Federal y de los Poderes de la Unión. Incorpora, en capítulo especial, el trabajo en las instituciones públicas de banca y crédito; Banco de México y Patronato del Ahorro Nacional.
  2. Conserva la obligación de las empresas de conformar su personal con, por lo menos, 90 por ciento de trabajadores mexicanos. Asimismo, los obliga a destinar 5 por ciento de sus plazas a personas con discapacidad (a. 9).
  3. Mantiene la obligación de las partes de someter, para su validez, los convenios o liquidaciones a la ratificación del juez laboral (a. 36).
  4. Además de respetar la disposición sobre convenios entre sindicatos y Patrones en vigor, agrega que dichos convenios deberán ser aprobados por la mayoría de los trabajadores según la modalidad consignada en los estatutos sindicales.
  5. En cuanto al principio de estabilidad en el empleo, respeta escrupulosamente la redacción de los artículos 35, 36 y 37 de la Ley Federal del Trabajo.
  6. Descarta facultar al patrón para pactar el periodo de prueba, por considerar que afecta el principio de estabilidad en el empleo.
  7. Respeta el principio de estabilidad en el empleo previsto en la Ley; deja intactos los artículos 48 y 49 vigentes y fortalece el 54 para obligar al patrón a reinstalar al trabajador si éste lo solicita.
  8. Mantiene sin cambios las causales de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón.
  9. Conserva la obligación del patrón de entregar el aviso de rescisión de contrato al trabajador personalmente y sólo en caso de que éste se niegue, la entrega se haría al juez de lo laboral dentro de los cinco días siguientes (a. 52, último párrafo).
  10. Mantiene el monto de la indemnización que corresponde al trabajador por causa de separación imputable al patrón (a. 57).
  11. Obliga al patrón a pagar salarios vencidos al trabajador independientemente de si la acción ejercitada sea la reinstalación o la indemnización (a. 53).
  12. Impide disminuir las condiciones de trabajo. Si en un convenio se afectan los derechos de los trabajadores deberán observarse las normas previstas en el artículo 37 en vigor.
  13. No incluye disposiciones unilaterales del patrón. La flexibilidad prevista en otros renglones de la Ley se basa en la bilateralidad.
  14. Respeta el concepto de jornada de trabajo y también la diferenciación que existe entre jornada diurna, mixta y nocturna. Rechaza el cómputo o reparto por año, mes semana, día o cualquier otra modalidad equivalente. Propone limitar la jornada semanal a 40 horas con pago de 56. Mantiene la jornada diaria de ocho horas.
  15. Los trabajadores no estarán obligados a trabajaren sus días de descanso semanal y obligatorio. Sólo podrán trabajar con su consentimiento. Respeta los días de descanso obligatorio previstos en la Ley: I, 1 ° de enero; II, 5 de febrero; III, 21 de marzo; IV 1 ° de mayo; V, 16 de septiembre; VI, 20 de noviembre; VII, 1 ° de diciembre de cada seis años por transmisión del Poder Ejecutivo Federal; VIII, 25 de diciembre; XI, los determinados por las leyes federales y locales electorales, en caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
  16. Suprime las áreas geográficas en la fijación del salario mínimo. Sustituye la Comisión de Salarios Mínimos por un instituto con facultades técnicas y de recomendación. Propone aumentos trimestrales con base en la evolución del índice inflacionario como lo determine la Cámara de Diputados a propuesta del Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades (INSPRU). Propone revisión anual de salarios mínimos para fijar aumentos que retribuyan el incremento de la productividad media según el porcentaje que apruebe la Cámara de Diputados con base en la recomendación del Instituto.
  17. Suprime la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y acorta a cinco años el plazo para revisar el porcentaje fijado. Aumenta a 20 por ciento la participación de los trabajadores en las utilidades. Traslada las funciones técnicas de la Comisión al INSPRU y la decisión de revisar el porcentaje a la Cámara de Diputados.
  18. En cuanto a la integración salarial, conserva la redacción de la Ley vigente (a. 87).
  19. Conserva la obligación de que todos los trabajadores de buque sean mexicanos por nacimiento (a. 221).
  20. Conserva el trabajo ferrocarrilero como trabajo específico.
  21. Plantea la constitución automática de los sindicatos con el depósito de la documentación requerida ante el Registro Público Nacional de Organizaciones y Contratos Colectivos de Trabajo. El Registro Nacional se propone como un organismo público autónomo, permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
  22. Prohíbe y sanciona toda injerencia patronal en la sindicalización y el ejercicio de los derechos colectivos. Rescata en la Constitución y en la Ley reglamentaria disposiciones del Convenio 87 de la OIT sobre libertad sindical.
  23. Mantiene la prohibición de que los sindicatos intervengan en asuntos religiosos y ejerzan el comercio con ánimo de lucro.
  24. Dispone que la elección de las directivas sindicales deberá realizarse mediante voto universal, directo y secreto (a. 494, f. X, PRD).
  25. Prohíbe a los extranjeros formar parte de la directiva de los sindicatos de nacionalidad mexicana (a. 495).
  26. Crea las figuras de representantes de los trabajadores ante la empresa y de comités de representantes. Les faculta a participar, junto con la representación sindical, en la negociación y revisión salarial y de contrato colectivo de trabajo, así como en todos los convenios con la empresa. Aclara que cuando se trate de empresas con mayoría de trabajadores sindicalizados, la representación ante el patrón deberá "recaer exclusivamente en personal sindicalizado", pero en la elección participarán todos los trabajadores. Si la mayoría de trabajadores no es sindicalizada o no hay contrato colectivo, podrán ser representantes tanto sindicalizados como no sindicalizados. No admite la injerencia empresarial en la elección de representantes de los trabajadores ni intromisión externa alguna. Sujeta dicho proceso a un acuerdo interno de los trabajadores.
  27. Mantiene la figura de contrato colectivo de trabajo que sólo podrá firmarse por uno o varios sindicatos de trabajadores con sus patrones. Su negociación está, por tanto, a cargo del sindicato y en ella podrán concurrir los representantes de los trabajadores que, invariablemente, serán sindicalizados. Cuando en una empresa no haya sindicalizados, los trabajadores podrán demandar al patrón la firma de un acuerdo colectivo de trabajo que fije bilateralmente las condiciones de trabajo. Para tal efecto presentarán sus demandas al patrón a través de sus representantes. Si el patrón se niega a negociar o cumplir el acuerdo, los trabajadores podrán ejercer el derecho de huelga. Mejora la figura del contrato ley al crear el convenio colectivo sectorial que podrá ser celebrado entre uno o varios sindicatos con sus respectivos patrones en una rama determinada de la industria o actividad económica.
  28. Respeta el principio contenido en el artículo 394 en vigor que señala: "El Contrato Colectivo no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en contratos vigentes en la empresa o establecimiento".
  29. Respeta, si así lo determinan los trabajadores, la duración indefinida de la huelga. No admite el arbitraje obligatorio.
  30. Incorpora normas específicas para los trabajadores gubernamentales. Amplía sus derechos colectivos y conserva las disposiciones más favorables para los servidores públicos contenidas en la Ley.
  31. Propone normas que dan ala mujer igualdad de condiciones frente al varón. Tipifica y castiga la discriminación sexual.
  32. Plantea medidas orientadas a propiciar la integración al trabajo productivo de quienes padecen alguna discapacidad. Considera disposiciones legales para erradicar la discriminación laboral contra este sector.

Fuentes

  • Iniciativa de decreto que reforma el Articulo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos e iniciativa de decreto que reforma la Ley Federal del Trabajo. Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en el Senado de la República, México, 12 de julio de 1995.
  • Anteproyecto de Reforma Laboral del Partido de la Revolución Democrática. Grupo Parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados, México. mayo de 1994.

* Asesores del Grupo Parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados.