Posibles reformas y adecuaciones a la legislación del trabajo. CTM

Para la organización de trabajadores más importante a nivel nacional; el Artículo 123 y la Ley Federal del Trabajo deben permanecer en sus términos, aunque no se descartan ciertos cambios para adecuar el marco jurídico laboral a las nuevas necesidades de la afiliación a esa central obrera.

Posibles reformas y adecuaciones a la legislación del trabajo

Confederación de Trabajadores de México

El Artículo 123 Constitucional debe permanecer en sus términos. Sin embargo, no se desatienden modificaciones a las fracciones IX, XII, XIII y XXXI. En la IX (novena), para excluir la competencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y asignarla a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para resolver las objeciones que formulen los trabajadores a las declaraciones de las empresas para fijar el monto de utilidades.

En la fracción XII (décimo segunda), debe reconocerse que los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda son propiedad de los trabajadores, y en la XIII (décimo tercera) debe agregarse la obligación de las empresas para implantar sistemas de productividad con intervención de los trabajadores o de sus sindicatos, utilizando sistemas y tecnología modernos para aumentar la producción, hacerla más competitiva y compartir los resultados con los primeros.

Los trabajadores ven con simpatía la supresión del Apartado "B" del Artículo 123 Constitucional.

Propuesta para una legislación federal del trabajo.

  1. De años a la fecha, se está generalizando que los patrones formen o recurran a empresas de servicios para excluir de sus plantillas y contratos colectivos a trabajadores de diversas categorías, para considerarlos como tales en esas empresas con bajos salarios y nulas prestaciones.
  2. La ley debe modificarse a fin de que, si el patrón utiliza una empresa de servicios para la ejecución de sus actividades, aquél, como tal, sea el único responsable con los trabajadores que se ocupen (Artículos 10, 12, 13 y 15).
  3. Con frecuencia, las relaciones de trabajo por tiempo determinado o eventuales están siendo utilizadas por los patrones a pesar de que los servicios sean continuos. Se debe contemplar la modificación del Artículo 3.7 de la Ley disponiendo que si los servicios son continuos o permanentes, independientemente del contrato que se celebre, será por tiempo indefinido. No deben admitirse los contratos a prueba. La ley vigente tiene previsiones al respecto.
  4. El hostigamiento o acoso sexual del patrón, sus familiares, personal directivo o administrativo hacia la mujer trabajadora, en el lugar donde desempeña sus servicios, debe considerarse como causal rescisoria con responsabilidad para el primero (Artículo 51).
  5. Los salarios mínimos deben regir y ser iguales en todo el país, excluyendo los diversos por zonas geográficas.
  6. El texto constitucional y la ley reglamentaria declaran que todos los salarios deben ser remuneradores. El mandato se conserva incumplido porque el legal y contractual, inmediatamente después a cuando entran en vigor: decrecen en su valor real o adquisitivo conforme al tanto por ciento que aumenta la inflación. En consecuencia, para ser remuneradores, tienen que conservar su poder adquisitivo desde su aplicación. moviéndose mensualmente en los mismos porcentajes que se incremente aquélla.
  7. La antigüedad en el empleo se inicia el primer día en que el trabajador presta sus servicios. Al terminarse la relación laboral, el patrón deberá regresar el importe de la prima de antigüedad acumulada.

    Se puede constituir un organismo nacional que anualmente reciba de los patrones las antigüedades de los trabajadores para fomentar el ahorro internacional, nacional y para evitar disposiciones indebidas.
  8. El embarazo y la invalidez no son causas que impidan el contrato o relación de trabajo.

Habitación para los trabajadores.

  1. Consecuentemente con la reforma propuesta a la fracción XIII del Artículo 123, la ley tendrá que adecuarse reconociendo que los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda son propiedad de los trabajadores, mismos que son los facultados para designar y cambiar al director general del INFONAVIT que podrá ser propuesto por el Gobierno Federal.

Capacitación y adiestramiento.

La capacitación y adiestramiento es fundamental para elevar el nivel de vida de los trabajadores y contribuir a la productividad. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá desempeñar un papel más activo y de apoyo, creando las instituciones o escuelas con personal docente que imparta los cursos y programas respectivos en especial para la micro y pequeña industria.

Los escalafones deben moverse tomando en cuenta la capacitación y antigüedad.

Productividad.

La productividad es importante para la clase trabajadora. Aumenta la producción, es creadora de empleos propicia la inversión eleva la calidad y reduce precios. Debe impartirse con sentido distributivo.

En consecuencia:

  1. Debe adicionarse a la ley un capítulo de productividad.
  2. La productividad tiene un contenido e económico pero deberá tener además un carácter eminentemente social entendiendo a la misma como el eficiente empleo de los medios y recursos para obtener el mejor rendimiento material de trabajo.
  3. En la productividad intervienen diversas factores entre los que destacan inversiones en maquinaria y equipos tecnológicos modernos, condiciones de trabajo seguras, métodos eficaces para calcular los costos, manejo óptimo de materiales y equipo ecología, participación de los trabajadores en los procesos productivos y la debida distribución de los beneficios los obtenidos como resultado de la productividad.
  4. La productividad, invariablemente, debe tener como objetivo la creación de más y mejores empleos, la valorización del trabajo humano, mejorar las percepciones de los trabajadores y la calidad de vida de los mismos, para hacer más competitiva la producción en calidad y precio.
  5. Para alcanzar lo anterior, resulta necesario cumplir con los programas de capacitación y adiestramiento e instrumentar nuevas formas y métodos de producción, organización del trabajo, modernización de maquinaria y, en general, de cualquier otro factor que coadyuve a alcanzar los objetivos señalados.
  6. En cada centro de trabajo se deberá integrar una Comisión Mixta de Productividad y las subcomisiones que sean necesarias, con la finalidad de convenir los acuerdos en la materia y solucionar las controversias que con este motivo surjan.
  7. Todo acuerdo de productividad, contendrá lineamientos de superar los procesos productivos para promover empleos bien remunerados, mejorar las condiciones de trabajo, fijar la participación de los trabajadores en los beneficios de la productividad, elevar la calidad de los productos y servicios reduciendo costos, manteniendo la paz y armonía entre el capital y el trabajo.
  8. La Comisión Mixta de Productividad debe integrarse por igual número de representantes de los trabajadores sindicalizados, si los hubiera, y del patrón.
  9. Las comisiones deben convenir las condiciones del acuerdo de productividad en cada centro de trabajo; ejecutar, supervisar y evaluar el programa de productividad convenido y, en su momento, medir y determinar las normas de distribución de los beneficios del acuerdo y resolver los problemas que surjan.
  10. Se considera oportuna la creación de un organismo de carácter nacional que promueva la productividad en coadyuvancia con las cámaras industriales y las centrales obreras del país, a través de programas, campañas y asesoría para la aplicación de nuevas formas y métodos de producción, formas de organización del trabajo, métodos y técnicas de gestión, mejora y medición de la productividad.
  11. La productividad debe buscar y obtener el equilibrio entre los factores de la producción y en modo alguno ser pretexto para la explotación de los trabajadores o para el detrimento de sus derechos ya adquiridos.

Sindicatos, federaciones y confederaciones.

  1. Se conservarán sin modificaciones las disposiciones legales vigentes, sin dejar de considerar la desaparición de los sindicatos de oficios varios, porque están en desuso.

Contrato colectivo de trabajo.

  1. Los contratos colectivos de trabajo y el contrato ley tienen que persistir porque rigen las relaciones laborales y son fuente de equilibrio entre los factores de la producción. Históricamente surgen como necesidad para mejorar las condiciones de los trabajadores y persisten en esa determinación.

Huelga.

  1. La huelga es intocable. Es un derecho que históricamente costó a la clase trabajadora múltiples sacrificios. Sirve para equilibrar el poder económico del capital con el trabajo. En el derecho mexicano es una garantía social que consagró el Artículo 123 Constitucional, después de una revolución que ensangrentó al país. La clase trabajadora la conserva y no puede consentir en su supresión o modificación.

Tabla de Enfermedades de Trabajo.

  1. La Tabla de Enfermedades de Trabajo y la de Evaluación de Incapacidades Permanentes, debe incluir los nuevos riesgos de trabajo, resultado de sistemas y condiciones laborales actuales.

Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

  1. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos funcionará permanentemente. Además de fijar los salarios anuales, lo hará mensualmente aumentándolos en el porcentaje que la inflación ascienda.

Derecho procesal.

  1. Requiere su revisión para mejorarse atendiendo lo siguiente:
  1. Conservar principios, doctrina y autonomía.
  2. Persistir la integración colegiada o tripartita del órgano jurisdiccional.
  3. Exaltar la conciliación. Evitar engorrosos, largos y costosos juicios.
  4. Los funcionarios de los tribunales del trabajo deben tener título de licenciado en derecho y una capacitación especializada en materia laboral.
  5. El personal de apoyo debe disfrutar de emolumentos adecuados para impedir las gratificaciones.
  6. Disponer de instrumentos de trabajo actualizados y constante capacitación.
  7. Cargas de trabajo humanas y productivas.
  8. Evitar el diferimiento de audiencias.
  9. Excluir la inactividad procesal para evitar la caducidad de la instancia, impuesto el funcionario de trámites de la continuidad del procedimiento.
  10. Los litigantes en calidad de representantes deben ser licenciados en derecho excepto los integrantes de los comités ejecutivos de los sindicatos cuando intervengan en nombre de los socios de su agrupación.

* Tomado de la Revista "Trabajadores", número 7. Universidad Obrera de México, México, 1999.