La reforma debe incluir justicia laboral expedita. Luis Arturo Ugalde Álvarez (Entrevista)
La Ley Federal del Trabajo es tutelar de los derechos de los trabajadores y ese principio, entre otros, debiera mantenerse; no obstante, para el delegado en Veracruz de la Secretaria del Trabajo, siempre existirán condiciones para una reforma a la legislación laboral porque la materia es de suyo dinámica, aunque los posibles cambios no deben perder el sentido que originó el Constituyente de 1917.
La reforma debe incluir justicia laboral expedita
Entrevista con Luis Arturo Ugalde Álvarez
Delegado en Veracruz de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Rosalío Alemán Sánchez
Transición.- ¿Cuál es su opinión respecto al interés gubernamental para llevar adelante la adecuación de las leyes laborales?
Luis Arturo Ugalde Álvarez.- El interés de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social responde al interés manifestado en distintos foros, realizados desde hace dos años a la fecha. Foros sindicales, empresariales y de organizaciones independientes, así como también de la sociedad en general en relación a la necesidad de modificar el contenido de la Ley Federal del Trabajo y eventualmente, también el Artículo 123 que es origen de la misma.
Atendiendo a esa petición generalizada, la Secretaría del Trabajo ha intentado reunir y escuchar una serie de opiniones diversas, conocer anteproyectos y propuestas de todo tipo. En el Congreso de la Unión ya está formulado un anteproyecto que presentó el Partido Acción Nacional, y en forma aislada -no como proyecto ni como iniciativa de ley- el Partido de la Revolución Democrática ha expuesto algunas propuestas en distintos foros, pero que yo sepa todavía no existe un documento formal como iniciativa que haya presentado ese partido.
El Partido Acción Nacional sí lo hizo, y también se sometió al debate porque se considera que los actores principales, los empresarios y los trabajadores, son los que tendrían que ponerse de acuerdo para establecer un consenso en ese sentido. Por lo tanto, el interés gubernamental es el mismo interés de las partes y responde a la necesidad que tienen éstas de ser escuchadas. Y la autoridad del trabajo no sólo tiene que admitir, sino también facilitar ese diálogo en dirección hacia alguna mejoría en cuanto a las disposiciones que se den.
Sobre las propuestas o intenciones de reforma del PRD a la Ley Federal del Trabajo, ¿cuál es su opinión sobre la intención de este partido de desaparecer las juntas de Conciliación y Arbitraje?
No sólo el PRD, algunos tratadistas también proponen desaparecer las Juntas de Conciliación y Arbitraje, como el doctor Néstor de Buen, del Partido Acción Nacional, quien junto con su hijo son los autores de la iniciativa de ley del proyecto panista.
Es una opinión respetable, pero me parece que en ambos casos ha faltado sustento. No se expresan razones comprensibles para los legisladores, quienes en última instancia serán los que tomarán la decisión de desaparecer o no estos tribunales. La pregunta lógica que se le antoja a cualquiera es que al desaparecerlas ¿con qué habría que sustituirlas? Y no está muy clara la propuesta de esa sustitución: alguien habla de tribunales populares, otros de tribunales autónomos, pero no se especifica su integración.
Por lo pronto quiero recordar que la presencia y la operación de las juntas de Conciliación y Arbitraje, tanto en el ámbito federal. como en el estatal, están previstas en el Artículo 123 y en la Ley Federal del Trabajo como instancias de conciliación y para regular los distintos procedimientos que la propia ley señala en todo el campo de las relaciones laborales. Son tribunales autónomos y en ellos está implícito el principio de representación recomendado por la Organización Internacional del Trabajo, que en muchas legislaciones avanzadas del mundo -la nuestra es una de las más completas- se sustenta en la idea del tripartismo: en esas instancias están representados los trabajadores y los empresarios, que son los actores principales, y el conciliador o árbitro y mediador que es el gobierno. Y bueno, el gobierno se representa como funcionario de la Junta correspondiente pero también, en el pleno de esas juntas -como lo reitera la Ley Federal del Trabajo en su capítulo procesal-, es el que toma las decisiones para recibir las demandas, estudiarlas, analizarlas y finalmente emitir, cada cual, el voto correspondiente que da lugar a la resolución que emiten estos tribunales.
Pero si se pretendiera sustituirlos habría que especificar, y también que meditar, sobre qué ponemos en lugar de ellos. Esa es una definición que ninguno de los proponentes ha especificado con claridad.
A su consideración, ¿cómo deben quedar el Artículo 123 Constitucional y la Ley Federal del Trabajo después de la reforma?
Como lo decidan los sectores, mediante el diálogo que al efecto están llevando a cabo, y finalmente como lo resuelva el Congreso de la Unión.
Como árbitro entre empresarios y trabajadores, ¿considera que hay condiciones para una reforma de la legislación laboral?
Quizá la orientación de la pregunta deba en su respuesta especificarla. En el derecho laboral mexicano el arbitraje no es obligatorio como en otros países, es voluntario; es decir, que con el propósito de resolver sus controversias, las partes voluntariamente acuden ante las autoridades.
Hay que distinguir entre autoridades administrativas, como es mi caso al ser representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en la entidad, pues los delegados tenemos una serie de facultades y funciones señaladas en nuestro reglamento interior de trabajo y también en una serie de acuerdos delegatorios de facultades para cumplir con la obligación y la misión de esa representación.
Además existe la parte procesal: un área compuesta por el tribunal que es la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, la cual está presente en todos los estados a través de las juntas especiales de Conciliación y Arbitraje, para desconcentrar la administración de la justicia.
En Veracruz tenemos cinco juntas especiales ubicadas en las ciudades de Poza Rica, Veracruz, Orizaba, Xalapa y Coatzacoalcos. Estas juntas atienden una circunscripción de distintos municipios asignada a cada cual, para dividirse el número total de municipios que conforman la entidad.
Es el estado que, por su geografía, tiene el mayor número de juntas especiales y el mayor número de unidades administrativas, pues para ofrecer un mejor servicio al público se ha decidido desconcentrar estas facultades con el propósito de llevar al usuario -que es el trabajador y el patrón- el servicio tanto administrativo como jurisdiccional a través de las juntas, de una manera cercana a donde surgen los problemas, para que se atiendan de la manera más pronta y expedita sus denuncias, demandas y sus asuntos en términos generales.
De acuerdo a su punto de vista, ¿existen condiciones para una reforma en la legislación laboral?
Siempre existirán condiciones para una reforma a la Ley Federal del Trabajo porque la materia es de suyo dinámica. Las reformas o los cambios en la misma siempre están sujetos y serán consecuencia de las innovaciones tecnológicas que suceden diariamente en los centros de trabajo, así como de la necesidad de incrementar la productividad, de organizar mejor el trabajo y de hacer más sencillos y fáciles los trámites administrativos y los juicios ordinarios laborales para prestar una justicia más expedita y eficaz al usuario que lo requiera.
Por otra parte, las condiciones socioeconómicas del país, las necesidades sociales insatisfechas, eventualmente propician conflictos y dificultades hacia el interior de los centros de trabajo y también entre las mismas organizaciones sindicales. El fenómeno de la competencia económica que está dentro del marco de la globalización hace necesario modernizar, adecuar, ajustar a los nuevos tiempos cualquier modificación. Pero yo opinaría que estos cambios no deben perder el sentido que originó el Constituyente de 1917, y el sentido tutelar de los derechos de los trabajadores.
A mi juicio, el sentido tutelar se sustenta en el viejo principio de la doctrina laboral que se llama "suplencia de la queja": cuando un trabajador presenta o formula ante la autoridad laboral alguna denuncia de un despido injustificado, o por cualquier otra razón, esa autoridad -y está dispuesto en la Ley- está obligada incluso a mejorar la presentación y el contenido de esa denuncia sustentándola jurídicamente para ayudar al trabajador a su mejor defensa, porque se entiende que el patrón tiene los medios para contratar abogados profesionales que puedan defenderlo, en tanto que el trabajador está en desventaja. Por esa razón se dice que la Ley Federal del Trabajo es tutelar de los derechos de los trabajadores, y yo creo que ese principio, entre otros, debiera respetarse.
De llegarse a dar una reforma a fondo y que ya no sea obligatorio pertenecer a un partido o a una central obrera, ¿cree que se eliminaría el control de las cúpulas sobre sus apremiados y nacerían más sindicatos independientes en detrimento de la CTM y la CROC?
El derecho de sindicalización en la ley vigente es libre, eso está previsto plenamente en el artículo 356 de la propia disposición; es decir, no hay prohibición expresa de que los trabajadores no se puedan asociar, además es una garantía constitucional hacerlo. Una primera forma de asociarse es a través de la figura de la coalición, vamos a decir que es el antecedente o simplemente la organización de un grupo de personas para que después puedan organizarse en la figura de un sindicato, cuyo propósito es defender los intereses del grupo o del gremio que se trate.
Entonces hay que advertir que no hay prohibición para la asociación, por lo tanto hay libertad porque es una garantía constitucional. En eso se ha sustentado la jurisprudencia que la Corte recientemente aprobó. Ahora bien, tampoco es obligatorio para ningún sindicato afiliarse a una central obrera determinada; esa ha sido la costumbre entre los sindicatos y también la necesidad que tuvieron los mismos durante las últimas décadas, de acuerdo al sistema político, pero ha sido a iniciativa de las mismas organizaciones.
Sin embargo, independientemente de las condiciones políticas que puedan prevalecer en un momento dado, las cuales también son dinámicas y cambiantes, no es obligatorio para ningún sindicato afiliarse a central obrera alguna; por eso la ley dispone que puedan existir sindicatos de empresa, sindicatos únicos de la razón social correspondiente, sindicatos gremiales que sustenten el membrete o la denominación de la actividad de un gremio determinado, digamos albañiles, soldadores, etcétera. Y cualquiera de ellos está en libertad de poderse afiliar a organizaciones o centrales obreras que a su vez también son formas u organizaciones sindicales reconocidas en la Ley.
¿Cuáles sindicatos son más difíciles de conciliar, los tradicionales o los independientes?
Cuando se trata de una conciliación obrero-patronal la conciliación siempre es difícil, independientemente del sindicato que se trate, porque median intereses que discuten condiciones de trabajo, salarios, prestaciones, etcétera. Es decir, asuntos económicos que atañen a las condiciones de bienestar de los trabajadores y también a la estructura económica de las empresas en cuanto a su producción y a su rentabilidad. Entonces, en todos los casos la conciliación es difícil y se convierte en una técnica, en una especialidad y en un arte para poder avenir a las partes en conflicto.
El éxito es cuando de tantos emplazamientos que se puedan formular por los conflictos que presentan, nuestra actividad de conciliación permanente -que por una parte es administrativa y no se agota aunque estalle la huelga- cumple su misión de avenir a las partes para que se pongan de acuerdo y solventen sus diferencias, acercándolos poco a poco mediante el diálogo, hasta que finalmente se resuelven sus problemas estén o no en estado de huelga.
¿Por qué motivos o circunstancias se dan los emplazamientos a huelgas, y cuántos han ocurrido en la entidad en los últimos meses?
Los emplazamientos a huelga ocurren habitualmente y por distintos motivos. Como los contratos colectivos tienen una vigencia de uno, dos o tres años, cada vez que concluye el término legal de cada contrato colectivo existe un plazo previo antes de que se venza el término para que los trabajadores presenten sus pliegos petitorios ante la junta y ante la empresa misma; en esos momentos las autoridades los invitan a sostener algunas conversaciones o ellos voluntariamente acuden ante la autoridad, y se inicia la labor de conciliación.
El año pasado, cuando menos en el estado de Veracruz, se presentaron más de 350 emplazamientos a huelga por distintos motivos: violaciones al contrato colectivo, revisión contractual o revisión salarial, que son las tres causas principales. La última causa es para firma de contrato colectivo.
De todos estos casos, el año pasado no estalló una sola huelga en el estado de Veracruz. Es un hecho histórico, la verdad es que ¡sí se pudo!, ¡sí se puede!, es la respuesta: sí se puede conciliar cuando hay voluntad de las partes, cuando también hay disposición de la autoridad para conciliar, cuando se tiene paciencia, entrega y capacidad para escuchar porque el conciliador debe escuchar más que hablar. En esos términos, el año pasado en el estado de Veracruz no estalló ninguna huelga y en este año tampoco. Hemos tenido alrededor de 50 emplazamientos a huelga, pero se han resuelto por esa misma actitud conciliatoria.
¿Cuantos sindicatos hay en Veracruz, y cuantos de éstos son independientes?
Se considera que un 37 por ciento, o cuando mucho un 40 por ciento del personal sujeto a una relación obrero-patronal conforme al apartado "A" del Artículo 123 Constitucional, son trabajadores sindicalizados. El resto no cuenta con sindicato, sea por su propia voluntad, porque no lo ha considerado pertinente o porque se trata de trabajadores de empresas pequeñas, de talleres o centros de trabajo en general que no han deseado organizarse en sindicato, pero creo que es semejante a la proporción nacional, un 35 ó 40 por ciento, de trabajadores sindicalizados sujetos a una relación obrero-patronal.
Los trabajadores no afiliados a una central obrera, organizados en sindicatos, por llamarles así, independientes, no los tenemos cuantificados, pero se trata de un porcentaje mínimo aún. Cabe aclarar que esa noción de independencia es para efectos de la organización del movimiento obrero desde el punto de vista de pertenecer o no a alguna central.
Sin embargo, en la Secretaría del Trabajo se le presta atención a cualquier sindicato legalmente constituido que acredite su personalidad como tal, sin necesidad de que esté afiliado a alguna central obrera.
¿Qué requisitos son necesarios para conformar legalmente un sindicato y cuántas personas deben integrarlo?
Mínimo 12 personas, y la Ley Federal del Trabajo establece los requisitos: tienen constituirse en asamblea, tiene que celebrar sus actas, tiene que hacerse una elección democrática y una lista de asistencia.
¿En Veracruz cómo se está dando la reconversión productiva? ¿Hay despidos de trabajadores por esa causa?
Han ocurrido despidos de trabajadores por ese motivo. Y como la reconversión industrial y la innovación tecnológica es permanente e inevitable, sin duda seguirán habiendo ajustes de trabajadores, aunque no precisamente despidos.
¿Desea agregar algo más a la entrevista, algún asunto que usted quiera abordar?
El sindicalismo es un tema muy extenso. Estamos ofreciendo cursos de sindicalismo a los sindicatos que lo requieran y lo soliciten, en los cuales les hablamos sobre aspectos básicos del derecho laboral: la contratación colectiva, sistemas para negociación en sus soluciones contractuales, el reparto de utilidades, salarios, condiciones generales de trabajo, etcétera; es decir, sobre la defensa que hagan de sus derechos, porque también el sindicalismo amerita dirigentes más responsables, más serios, más trabajadores, más cumplidos y más honorables y honestos que representen a sus agremiados ante las juntas, que los vayan a defender con eficacia y eficiencia. Que no se olviden de ellos, independientemente de la política, porque vemos que en la política tampoco les han respondido como los trabajadores quisieran.
En la Secretaría del Trabajo atendemos a todos sin percatarnos, sin preguntarles y sin que nos interese de qué filiación partidista participan. El gobierno tiene la obligación de atender a la población en forma plural, incluyente, amplia y sin fijarnos con cuál partido simpatizan o de qué religión son afines, a cuál grupo o club social pertenezcan. La obligación del servidor público es justamente servir al público.


















