El delito de ser mujer. Elena Azaola
Desde el punto de vista jurídico, los delitos que atentan contra el bien humano primigenio por excelencia y en los cuales no cabe la reparación del daño, los delitos contra la vida, son los que reciben una penalidad mayor; no obstante, una mujer homicida se hace acreedora a una pena mayor de la que por el mismo delito se le asigna a un varón, hecho que evidencia una de las desigualdades ante la ley que se aplican al género femenino.
El delito de ser mujer *
Elena Azaola **
México tiene una elevada tasa de muertes por homicidio que contrasta fuertemente con la que prevalece entre los países desarrollados. El contraste es aún más sorprendente si, como lo proponen algunos especialistas, se comparan las tasas de muerte por homicidio con las de muerte por suicidio, de lo que resulta que mientras en los países desarrollados existe una mayor tendencia a dirigir la agresión contra uno mismo, en los menos desarrollados la violencia se dirige preponderantemente hacia los otros.
De este modo, lo que puede observarse es que los países desarrollados, invariablemente, cuentan con elevadas tasas de muerte por suicidio que hoy en día se sitúan en un rango de alrededor de 20 por 100 mil habitantes (Inglaterra 9, Canadá 13.5, Alemania 20, Rusia 20, Japón 20; Francia 22, Austria 27, Dinamarca 27 y Hungría 44), y en cambio tienen tasas de muerte por homicidio que en promedio son de dos por 100 mil habitantes. Lo contrario es cierto para los países menos desarrollados, donde las tasas de muerte por suicidio son usualmente de uno o dos por 100 mil habitantes (México 1.6) mientras que las de homicidio varían considerablemente, pero suelen alcanzar tasas de 20 o más por 100 mil (México 19.5; Filipinas 20; El Salvador 30 y Colombia 49).
Entre los países desarrollados, sólo Estados Unidos; cuenta con una elevada tasa de muerte por homicidio de 9.5, mientras que su tasa de suicidios es de 12.4. En contraste, la tasa de muerte por homicidio en Canadá es de 1.9 y aun en la ex Unión Soviética, donde las muertes por homicidio se incrementaron durante toda la década de los ochenta, la tasa ea aproximadamente la mitad de la de Estados Unidos (Chesnais, 1992:221, 225, 228 y Leenaars, 1995:45).
Es importante tomar en cuenta estos datos, pues implican entre otras cosas que en nuestro país existe un riesgo, en promedio casi diez veces más alto, de morir en forma violenta que en cualquier país de Europa y dos veces mayor que en Estados Unidos. Nuestra tasa de muertes por homicidio es igual, en otras palabras, a la que existía en la mayor parte de los países de Europa occidental hace más de tres siglos (Chesnais, 1992).
Lo anterior implica también que el homicidio ocupa, y siempre ha ocupado, un lugar importante entre las causas de muerte en nuestro país.
Violencia, primera causa de muerte
La muerte por violencia ha estado, desde 1922, entre las diez principales causas de muerte. En 1950 llega a ser la sexta causa, la quinta en 1960, la tercera en 1970, la segunda en 1980, y la primera a partir de 1982. Para este último año, las primeras cuatro causas de muerte (accidentes, homicidio, ahogamiento y caídas accidentales) tienen que ver con violencia (Menéndez, 1990: 21, 25). Aun para 1995, de acuerdo con la Secretaría de Salud, el homicidio habría ocupado el noveno lugar entre las causas de defunción con una tasa de 18 por 100 mil habitantes.
Para 1991 el rubro de accidentes, envenenamientos y violencia ha pasado a ocupar el segundo lugar en las causas de defunción entre los niños de 1 a 4 años, precedida sólo por las enfermedades infecciosas intestinales, mientras que las neumonías han pasado al tercer lugar. Habría que agregar que las muertes por accidentes, envenenamientos o violencia ocupan ahora el primer lugar entre las causas de defunción de los menores en edad escolar (5 a 14 años); igual ocurre en la población de edad productiva, de 15 a 64 años de edad (México: Banco de datos, El Inversionista Mexicano 1994).
Los autores a que antes nos referimos hicieron también notar que es particularmente importante la mortalidad por violencia y accidentes entre las niñas, ya que a mediados de los Ochenta, el 5 por ciento de las muertes violentas femeninas se daban entre menores de 5 años, porcentaje que resulta el más elevado entre todos los grupos de edad de la población femenina que murieron por causas violentas. Las tasas de mortalidad por violencia entre niñas son también de las más altas, sólo superadas por las correspondientes a mujeres de 80 años en adelante. Esta situación difiere substancialmente del patrón masculino, en el que la mayor importancia de la mortalidad por violencia se registra entre los 15 y los 30 años de edad (Hernández Bringas y Jiménez Ornelas, 1991:12).
Por lo que se refiere al número total de homicidios que se registran anualmente en nuestro país, en 1990 se reportaron poco más de 16 mil muertes por homicidio a nivel nacional, de las que aproximadamente la mitad son homicidios intencionales y el resto culposos o no intencionales. Para 1994 se registraron, así, 8 mil 800 homicidios intencionales en la República Mexicana, mientras que en el Distrito Federal se reportó un total de 2 mil 107 homicidios, de los cuales mil 099 (el 52 por ciento) fueron intencionales y mil 008 imprudenciales (Centro de Información del C. Procurador, PGJDF 1995).
En números absolutos, la cantidad de homicidios que a nivel nacional se cometen en México y en Estados Unidos es muy similar (cerca de 23 mil), sólo que atendiendo a las diferencias de población, en nuestro país la proporción es del doble de muertes por esta causa por número de habitantes.
Si enfocamos ya no la tasa de mortalidad por homicidio en el país, sino la proporción que dentro de la población en las prisiones ocupan los procesados y los sentenciados por delitos contra la vida, encontramos que en el mes de febrero de 1994 existía una población total de 91 mil 788 internos en los centros penitenciarios del país -96.4 por ciento hombres y 3.6 por ciento mujeres-, de quienes el 21 por ciento, esto es 19 mil 275 internos, se hallaban sujetos a proceso o cumpliendo una sentencia por delitos contra la vida, en su mayoría por homicidio (Población Penitenciaria, Secretaría de Gobernación, marzo 1994).
Es difícil establecer una relación entre el número de muertes por homicidio en el país y el número de personas que llegan a prisión por haber cometido el deliro de homicidio. Durante los últimos años han venido ocurriendo anualmente alrededor de 9 mil muertes por homicidio intencional, mientras que en las prisiones hay aproximadamente 16 mil personas internas por el delito de homicidio; podemos pensar que existe un alto grado de impunidad si tomamos en cuenta que el primer dato se refiere a las muertes por año en tanto que el segundo al total de personas que está en prisión, tanto por los homicidios que se cometieron ese año como por la suma de los que se cometieron diez o veinte años atrás.
Ruiz Harrell estima, por ejemplo, que durante 1993 sólo se detuvo al 35 por ciento de los presuntos responsables de homicidio reportados a las autoridades en el Distrito Federal, proporción que resulta ser la mitad de la que existe para el mismo delito en las principales ciudades de Estados Unidos (Reforma, 6-11-1995).
Penas diferenciadas
Es importante destacar que una quinta parte de la población penitenciaria total se encuentra interna en relación con un delito contra la vida, lo que es un elevado porcentaje además de que constituye el segundo tipo de delitos por su importancia numérica, precedido sólo por los delitos patrimoniales, causa por la cual se ha recluido al 40 por ciento de la población penitenciaria del país.
Desde el punto de vista penitenciario este dato adquiere relevancia, ya que por tratarse de los delitos que atentan contra el bien humano primigenio por excelencia y en los cuales no cabe la reparación del daño, los delitos contra la vida son los quo reciben una penalidad mayor, lo que también desde esta perspectiva incrementa su costo social. El homicidio tiene así, en nuestro país, una pena mínima de 3 días y una máxima de 50 años, además de que los sujetos sentenciados por este delito difícilmente obtienen beneficios.
Otro aspecto importante es el de la sentencia. De hecho, una de las primeras preguntas que nos planteamos y que nos parecía importante responder es si los hombres y las mujeres que cometieron el delito de homicidio reciben en nuestro país la misma sentencia. La respuesta resultó sorprendente: en el Distrito Federal, las mujeres que han cometido el delito de homicidio tienen una sentencia mayor en una cuarta parte a la de los hombres.
En efecto, mientras que los hombres sentenciados por homicidio se encuentran purgando una pena de 18.6 años en promedio, las mujeres -también en promedio- una de 23 años. Pensamos entonces, que dicha. diferencia podría estar relacionada con el tipo de homicidios que mayoritariamente unos y otras cometen, es decir, con el hecho de que la mujer fundamentalmente da muerte a familiares. Nueva sorpresa: mientras que los hombres que han dado muerte a familiares tienen, en promedio; una sentencia de 18 años, las mujeres, también en promedio, una de 24 años.
Habría que hacer algunas observaciones respecto a lo que se aprecia en los expedientes de hombres homicidas con relación a la sentencia. En primer lugar, hay que tener presente que el homicidio es el delito que cuenta con un espectro más amplio en lo que a la posibilidad de la pena se refiere. Esta va desde los tres días a los tres años para aquel que mate a su cónyuge y/ o a quien junto con él hubiera sorprendido "en el acto carnal o próximo a la consumación"; hasta de 20 a 50 años para el homicidio calificado, pasando de 4 a 12 años por el homicidio en riña, de 6 a 10 por el infanticidio, de 8 a 20 por el homicidio simple intencional y de 13 a 50 años para el parricidio (Artículos 302 a 328 del Código Penal del Distrito Federal).
Por lo que aparece en los expedientes cuando uno los mira, no en forma aislada sino como conjunto, este espectro abre la posibilidad de establecer diferencias que seguramente son importantes tanto para quien comete el delito como para la sociedad; también da lugar a la aplicación de criterios diversos para poder distinguir entre uno y otro tipo de homicidio o para determinar las agravantes.
Lo que se aprecia es una falta de constancia o de criterios uniformes, lo cual permite pensar que la calificación de un homicidio pasa por una especie de proceso de negociación. Así, es posible encontrar casos que teniendo rasgos muy similares tienen penas muy distintas y también penas iguales para casos que no se asemejan; disparidad que resulta mayor cuando se compara la sentencia que se da a hombres y mujeres homicidas, en detrimento de estas últimas.
En el caso de los hombres, la diversidad en las penas es mayor. Los homicidios cometidos en riña reciben 9 años en promedio, pena que es muy raro encontrar entre las mujeres homicidas. Esto ocurre aun en los casos en que el hombre cuenta con ingresos previos e incluso en algunos que han reincidido como homicidas, situación que no encontramos en ningún caso entre las mujeres.
En segundo lugar, se encuentran los homicidios cometidos por los hombres en contra de familiares que, como hemos dicho, reciben en promedio una pena de 18 años que incluso resulta ser ligeramente más baja ala pena promedio por cualquier tipo de homicidio, que en el hombre es de 18.6 años. Ello pone de manifiesto el criterio claramente diferencial con el que este tipo de delito es sancionado en el hombre y en la mujer, como si el hombre no tuviera la misma importancia para la familia que tiene en la mujer y como si la familia no tuviera que ser igualmente importante para el hombre que para la mujer. Como si la sociedad, y por ende nuestros jueces, toleraran más la violencia del hombre para con la familia que la de la mujer.
Así, puede haber casos de hombres que habrían dado muerte a sus hijos porque, al tenerlos bajo su cuidado, se habrían violentado ya sea por que lloraban o "se portaban mal", como si fuera este un argumento que explicara su actitud y que, si bien no se consideraría explícitamente como atenuante, el hecho es que por el mismo delito el hombre recibe una pena, en la mayoría de estos casos, equivalente a la mitad de la que se impone a la mujer; como si la sociedad pudiera tolerar mejor un mal padre, y ello resultara, a fin de cuentas, más entendible, más "natural", menos perjudicial, que una mala madre; como si la mala madre tendría que recibir un castigo mayor, ejemplar, que conjurara el peligro de que su ejemplo cundiera en la sociedad; de que ésta, en otras palabras, quedara sin "una buena madre".
Como si la ambivalencia de los sentimientos, su ambigüedad, pudieran tolerarse en el padre, pero nunca en una madre. Tampoco son raros los casos en que el hombre habría dado muerte a sus hijos o éstos habrían muerto después de haber sido una y otra vez violados por él. En estos casos, el expediente aclara que la pena se habría prescrito por el homicidio no por la violación. También en ellos, la pena siempre resulta ser menor a la que se impone a la mujer, no habiéndose encontrado ningún caso en que la mujer diera muerte a sus hijos después de haber abusado sexualmente de ellos.
Otro tipo de homicidio, del hombre contra sus familiares, es el que tendría por víctima a su pareja, ya se trate de la esposa, la concubina, la amante o la novia. También en estos casos, que son los que con mayor frecuencia (49 por ciento) comete el hombre cuando da muerte a un familiar, recibe una pena más baja que la mujer. Como si el hecho de que el hombre matara a la mujer fuera más "comprensible" por tratarse de "su" mujer, sobre todo en el caso de que la hubiera "sorprendido en el acto carnal o próximo a su consumación", como dice la Ley, en cuyo caso le podría corresponder de tres días a tres años de prisión, y como si dicho acto quedara también "explicado" en función de la reacción que cabría esperar, debido a la falla o al rechazo que hubiera sufrido por parte de la mujer.
El hecho de que las mujeres que han dado muerte a sus esposos o parejas -lo que ocurre proporcionalmente en la mitad de los casos en que sucede lo contrario (22 por ciento)- tengan penas más elevadas, pareciera indicar que la sociedad concedería mayor valor o importancia al argumento del rechazo o la infidelidad de la mujer para con el hombre, en comparación con el maltrato o la infidelidad que la mujer aduciría con mayor frecuencia como "el motivo" para haber dado muerte a su pareja. Como si en la pena diferencial -que como hemos dicho en los casos de homicidio a familiares es mayor en un 25 por ciento para la mujer- quedara expresado el diferente valor que la sociedad concede a cada uno y a sus "motivos".
Otra diferencia que es importante hacer notar en el homicidio a familiares, es la frecuencia mayor con la que los hombres darían muerte a sus ascendientes, en contraste con las mujeres, entre quienes encontramos sólo un caso de parricidio en una mujer considerada inimputable. En ese caso, lo que queda claro al observar la diferencia en las penas, es que la sociedad tolera más o considera más "explicable" que un hombre dé muerte a sus hijos que a sus padres. Hay casos en que lo primero les habría merecido una pena de 10 años, mientras que lo segundo de 50.
Mayor severidad social
En tercer y último lugar se encuentran las penas para los homicidios cometidos en asalto. Sin duda éstos son los que en el hombre reciben las sanciones más elevadas, en promedio de 30 años; aunque hay que tomar en cuenta que los hombres en prisión por estos casos generalmente se encuentran purgando sentencias por una suma de delitos que nosotros no pudimos considerar en formó separada (tales como robo con violencia, allanamiento, portación de arma prohibida, lesiones y/ o violación), por lo cual resulta lógico que sean los casos con una penalidad mayor. De todos modos parecería que la sanción es en realidad mayor para este tipo de homicidios.
De ser correcta esta apreciación, parecería que en la calificación de los homicidios también operarían los criterios de clase social. Es decir, después de la lectura de 400 expedientes, uno tiene la impresión de que recibe una sanción más alta quien ha dado muerte, por ejemplo, a una "dama de sociedad", que quien lo ha hecho contra una "de dudosa reputación", por más que las dos se hubieran encontrado igualmente indefensas.
Tampoco el homicida parece recibir el mismo trato si, en el asalto a una empresa, hubiera dado muerte al dueño que a algún miembro del personal de vigilancia; como si algunas muertes, entonces, costaran más que otras o como si no importaran tanto mientras quedaran confinadas dentro del mismo círculo social. Como si al escapar de este cerco, al traspasar sus barreras, al irrumpir en otra clase social, la amenaza se considerara mayor y de ahí la necesidad de dejar en claro el castigo.
El hecho de que en nuestro universo de estudio este tipo de casos represente el 28 por ciento del total, nos hace caer en la cuenta de que la diferencia que encontramos entre las sentencias por homicidio en el hombre y en la mujer es aún mayor de lo que habíamos considerado, ya que se trata, de casos en los cuales la pena que tomamos para elaborar el promedio, corresponde no sólo al homicidio sino que, en casi la tercera parte de los casos, es el resultado de la suma de los numerosos delitos que concurren en este tipo de homicidios. Aunque no lo sabemos con exactitud, lo anterior nos permite pensar que, en realidad, la diferencia en la sentencia por homicidio entre el hombre y la mujer resulta ser del orden de un 30 por ciento o más, en detrimento de la mujer.
Este solo dato revela que la sociedad exige más a las mujeres en este terreno, está menos dispuesta a condonar sus faltas y considera que por el mismo delito merecen un castigo más severo que los hombres.
De acuerdo con los expedientes, resulta también mucho más frecuente que el hombre homicida obtenga alguna reducción en la pena cuando decide apelar, así como se le concedan beneficios al cumplir con el 40 por ciento de la pena, en comparación con el número de casos en que ello ocurre a la mujer homicida.
Todo lo anterior configura un panorama en el que es factible, en relación a las sentencias diferenciales, proponer las hipótesis siguientes que otros estudios podrían corroborar, corregir o desechar:
- El hombre y la mujer reciben sentencias distintas, ya que se les mide con diferente rasero.
- El hombre obtiene reducciones de sentencia porque, siendo mucho más elevada su reincidencia, conoce más y está dispuesto a hacer mayor uso de los circuitos de corrupción.
- La mujer obtiene sentencias más altas porque, al dar muerte con mayor frecuencia a familiares, pone en cuestión el lugar capital que la sociedad otorga a la maternidad.
- A los hombres se les otorga con mayor frecuencia beneficios de preliberación o de remisión parcial que, de facto, reducen la pena, debido a que la sobrepoblación y, por ende, la urgencia por hacer uso de los espacios que ocupan es mayor que en las prisiones para mujeres.
* Tomado del libro "El Delito de Ser Mujer". Ciesas/Plaza y Valdés Editores.
** Elena Azaola cursó la licenciatura y la maestría en antropología social en la Universidad Iberoamericana y el doctorado en el Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología, Social (CIESAS), en donde trabaja como investigadora desde 1977. Se formó también como sicoanalista en el Círculo Psicoanalítico Mexicano.


















