La pena de prisión, una forma diferente de castigar en México. Ana Gamboa de Trejo

Ciertamente las prisiones constituyen el símbolo de sanción más evidente que existe en nuestro país, pero su existencia debe estar supeditada a toda una política de estado contra la delincuencia, de tal forma que no se conviertan en espacios de castigo y de revancha social, sino una elaborada forma de prevenir el delito sometiendo al prisionero a mecanismos que permitan su inserción al resto de la sociedad.

La pena de prisión, una forma diferente de castigar en México

Ana Gamboa de Trejo *

Por el título que le dimos a este artículo, quienes se tomen la curiosidad de leerlo pensarán sin duda que el castigo más socorrido para quien comete algún acto delictivo siempre ha sido la prisión, por lo que no representaría ninguna novedad. Y estaría en lo cierto, si no se pensara que el diseño y la ejecución de la misma ha transitado por diferentes ideas, desde hablar de aquellas galeras inhóspitas hasta soñar con la denominada prisión-escuela.

Sin embargo, la intención de este trabajo no es sólo mostrar los ideales de estas prisiones, que en su momento llevaron a la ciudadanía una esperanza de seguridad, sino saber por qué motivo no permanecieron, precisamente como ideal, si para el caso fueron hechas pensando en garantizar la rehabilitación del delincuente y la tranquilidad de los gobernados.

La privación de la libertad

Sin lugar a equivocarse, Ferrater Mora ha dicho que "se intentó desarrollar una especie de idealismo de la libertad impregnada de ideas positivas, yuxtapuestas al positivismo autóctono" 1. Así fue como la filosofía positiva proveniente de Europa, e inducida por Gabino Barreda a los intelectuales mexicanos, tocó varios campos de la ciencia siempre con la idea de dar solución a los problemas de la época, la cual se significó como un periodo en el que la clase que había que redefinir era la burguesía por lo que se necesitaba el orden y la protección de la misma; "pero no bastaba un orden superficial, era menester una educación que desplazase a la establecida por el clero. Para sustituir una formación teológica era menester crear lo que se podía llamar una educación positiva 2, y con ella una idea de libertad, que se negaba a aceptar el "dejar hacer", calificado como inmoral y absurdo.

El mismo Gabino Barreda decía que "El orden no es incompatible con la libertad ...la libertad, dice, consiste en someterse plenamente a la ley de orden que debía regirla... esta es para los positivistas la verdadera libertad, la que la ciencia enseña. El hombre no es libre para hacer lo que quiera sino aquello que convenga a la sociedad que es la que impone sus leyes". 3 Pero ¿a qué sociedad se estaba refiriendo?, únicamente a una parte, aquella a la que pertenecía y a la que había que preservar: la clase burguesa. Por ello, era urgente que el país de esa época entendiera que ésta era la única clase capaz de guardar y hacer guardar el orden.

Con esas ideas, en 1877, diez años después del triunfo de la revolución reformista, fue creada la Asociación Metodófila Gabino Barreda, presidida por el propio doctor Barreda. En esta asociación predominaban los estudiantes de la escuela de medicina, pero los había de jurisprudencia y de ingeniería. Con el tiempo habrían de destacarse: Porfirio Parra, Miguel S. Macedo. Luis E. Ruiz y Manuel Flores, que más tarde serían los maestros de la segunda generación de positivistas mexicanos. Estos jóvenes científicos serían los que vendrían más tarde a "animar toda la gran época conocida bajo el nombre de Porfirismo" 4, es decir, el grupo de los "científicos" 5 nombre con el que se les identificaba a los discípulos de Gabino Barreda.

Entre ellos destacó como figura política Miguel S. Macedo, cuya obra deja entrever su clara postura en su Ensayo sobre los deberes recíprocos de los superiores y de los inferiores. Con esta obra podemos constatar como se iría definiendo una política fundamentada en la filosofía darwiniana, sólo que ésta sería aplicada en función del poder y la riqueza que, a su vez, redundarían en el bienestar del rico.

Para asegurar este bienestar era necesario legislar y así normar la conducta de los que en su caso no estuvieran de acuerdo con estas diferencias. De esta manera, se le encomendó a Miguel S. Macedo la revisión del Código Penal de 1871, junto con otros ilustres juristas Victoriano Pimentel y Manuel Olivera, a pesar de que esta legislación había sido considerada como un documento de primera línea.

El Código Penal de 1871 fue elaborado por Antonio Martínez de Castro y Justo Sierra ha escrito que se trataba de un "monumento de legislación contra las ideas dominantes, en el que su autor sancionó la pena de muerte que consideró como una ineludible necesidad aun en el supuesto de que existieran penitenciarías, y estableció un sistema de penalidad en que la privación de la vida figuraba al lado de la prisión en penitenciarías; organizó esta pena siguiendo, como en otros muchos puntos, las ideas del célebre penalista francés Ortolán, desechando tanto el sistema de Auburn como el de Filadelfia, y estableciendo la separación continúa de los reos entre sí y su comunicación amplia con las personas capaces de instruirlos y modernizarlos, para lo cual estableció una junta protectora de presos" 6.

Las opiniones en torno al hecho de que se hiciera esta revisión a un documento considerado como inmejorable, nos muestra sólo las estrategias implementadas para lograr que una legislación impregnada de la Filosofía proveniente de la escuela clásica tal y como la llamó Ferri, cuyo fin primordial era de imprimir al derecho penal un sentido humanista habría de ser sustituido para darle al delincuente una mayor atención, tal y como lo proponía el positivismo penal.

Una nueva legislación de las prisiones

Así vemos que es en 1871, con la legislación diseñada por Martínez de Castro, cuando hace su aparición en el panorama jurídico penal mexicano la pena de prisión, adoptada como la sanción de preferencia hasta nuestros días.

A partir de entonces, en México se opta por esta sanción. Es novedosa y además útil, cuestión con la que coinciden Macedo y Martínez de Castro. El primero explica las condiciones que guardaban las prisiones de aquella época en su obra Apuntes para la Historia del Derecho Penal, en donde en el apartado 239 dedica todo lo relacionado con la pena de prisión 7. Pero antes, en la exposición de motivos del Código Penal de 1871, Martínez de Castro hace una severa crítica a todos los sitios llamados cárceles o presidios, asegurando lo siguiente:

"... Si la pena de muerte se aboliera del todo, sin tener establecido para sustituirla en el sistema penitenciario, que es el único, (y que es) sin duda con el que puedan alcanzarse los dos grandes fines de perla: el ejemplo y la corrección moral. Pero también es preciso convenir en que sería una iniquidad dejar vigente dicha` pena y no hacer desde luego los mayores esfuerzos para lograr cuanto antes que sea innecesaria su abolición... Poner los medios para lograr este noble fin es lo que a mi juicio aconseja la prudencia; lo que me parece: más conforme a lo prescrito en el ya citado artículo 23 de la Constitución Federal, y lo que yo he procurado al proponer los artículos adoptados por la comisión, que se refiere a la reclusión y prisión, a la instrumentación que debe darse a los reos, a su fondo de reserva, a la retención por su mala conducta, a su libertad preparatoria, y, en suma, todas las prescripciones del proyecto que tienden a la corrección y enmienda de los condenados" 8.

Gráfica 1: Población nacional penitenciaria por tipo de delito. Fuente: SEGOB, 1994.

Macedo no dejó de reconocer y respetar los principios generales del ordenamiento penal dado en revisión. Sin embargo, en el punto número 3 del Plan General aceptado para el proyecto, se nota claramente como Macedo incluye de manera precisa la filosofía positivista, variando así el sentido de la legislación diseñada por Martínez de Castro.

La labor del último tercio de siglo en criminología y en ciencias penales ha sido, ciertamente, de enorme importancia; pero hasta hoy, casi se ha limitado a destruir las bases del derecho penal clásico, demostrando sus errores y deficiencias y así preparar la reconstrucción, si es que fuese posible tal empresa, reconstruyendo, precisamente, la criminología, para la cual ha sido precisa una gran labor que ha comenzado por la selección de los métodos lógicos de la investigación apropiados a la materia y ha continuado por la determinación de las leyes fundamentales de la nueva ciencia, apenas esbozadas y ya muy combatidas; además por el estudio positivo de los fenómenos que constituyen su objetivo, acoplando así los materiales para la obra sistemática de construcción 9.

La comisión reformista inmersa dentro de la corriente positiva, se identificó plenamente con las ideas de Garofalo, al proponer todo lo relacionado con la creación de colonias y campamentos penales. En cuanto al sistema penitenciario, se optó por el sistema irlandés de Croffton, que consistió en dividir en dos periodos el tiempo de verdadera prisión, que en el código era uniforme y debía durar por lo menos un tiempo de transición para volver a la vida en libertad. Así se adopta un primer sistema gradual y progresivo.

El nacimiento de la prisión en México, trajo aparejadas las ideas positivas con la necesidad de concebirla con fines utilitaristas. La idea de resocialización aunada con la de trabajo en la prisión, ampliaría aún más el espectro de necesidad de instrumentar en todo el país este tipo de instituciones. De esta manera, la penitenciaría construida a finales del siglo XIX da cuenta de ello.

Queda claro como Betham, en el Panóptico, expresaba su idea de prisión: "El horror de la prisión no debe recaer sobre la idea del trabajo, sino sobre la severidad de la disciplina, sobre un vestido humillante, sobre un alimento grosero, sobre la privación de la libertad. La ocupación, en vez de ser un castigo para el preso, debe concedérsele como un consuelo y un placer, y con afecto, es dulce en sí misma comparada con la ociosidad forzada, y su producto le dará un doble aliciente... el trabajo debe durar todo el día..." 10.

Justamente, la penitenciaría fue construida con las ideas de Betham en el año de 1896 por el arquitecto Torres Torija. El esquema se explica de la siguiente manera:

"El primer objeto es la seguridad de la casa contra las tentativas interiores y contra los ataques hostiles de fuera. La seguridad del interior está perfectamente establecida, ya por el principio mismo de la inspección, y por las formas de las celdillas, ya por el aislamiento de la torre de los inspectores, ya por lo estrecho de las comunicaciones y ya por otras mil precauciones absolutamente nuevas, que deben quitar a los presos hasta la idea misma de una sublevación y de un proyecto de evasión... se hace una capilla para que entre el público, y en que los presos sin salir de sus celdillas puedan ver y oír al sacerdote que oficie... una capilla pública es de muchísima importancia en una casa de penitencia destinada al ejemplo, y es además un medio infalible de asegurar la observancia de los reglamentos relativos a la limpieza, a la salubridad, y a la buena administración... Howard no sabiendo como decidirse en la elección de los inconvenientes, no quiere ventanas en las celdas porque la perspectiva del campo distrae a los presos del trabajo..." 11.

A pesar de que desde Beccaria, Carrara, Howard y Betham, procuraron desterrar la tortura y la muerte como formas de castigo, ninguno de ellos pensó en evitar el encierro. En el caso del Panóptico, que es el modelo de prisión que revolucionaría toda una concepción del castigo, si bien rompe con la deshumanización del mismo, da paso a la regla del silencio, del trabajo y la disciplina dentro del encierro; pero es con la corriente positiva en donde se privilegia el concepto de peligrosidad, enraizado en los diferentes códigos penales de nuestro país.

El hombre delincuente es peligroso / el hombre peligroso es delincuente

A Talcott Parsons se le debe el movimiento resocializador. Sin abandonar esta ideología, la criminología y más tarde el derecho penal adoptan el prefijo "re" para dar paso a una serie de conceptos, hoy comunes dentro del ámbito penitenciario y de ejecución de sanciones: readaptación social, reinserción social, reeducación, repersonalización, dándole así fuerza a la criminología clínica.

Tal y como García Ramírez lo expresa, "las profesiones de toga negra han cedido bajo la bata blanca de los médicos, y el papel del jurista se ha eclipsado en el derecho penal, para ceder la primacía al psiquiatra y al psicólogo" 12, todo esto para echarse a cuestas la tarea de combatir la peligrosidad del delincuente.

La "peligrosidad", que además es un concepto impreciso pero dentro del cual se justifican largas penas, se debe a un representante de la escuela penal positivista, Enrico Ferri. Persuadido por las cuestiones sociológicas, afirmó que:

"Si el hombre es determinado a delinquir, la sociedad se ve determinada a defenderse. ¿Cómo? Con la pena que es un medio de defensa social y ¿contra quién?, contra quien se ha mostrado 'peligroso' al realizar una acción prohibida y sancionada en el severo articulado de la Ley" 13.

A partir de aquí, Ferri junto con Lombroso y Garofalo, ofrecen al mundo una forma diferente de ver al delincuente, ya no desde la libertad moral, posición proveniente de las escuela clásica, sino de un determinado criminológico producto de la filosofía positivista. De igual manera, Ferri propone, bajo esta misma influencia filosófica, que el ejercicio del derecho penal tiene como finalidad la defensa de la sociedad, siendo ajena esta posición a la libertad moral o culpabilidad ética, apoyándose en los hechos sociales y la responsabilidad.

Este determinismo aludido por Ferri lo llevó, sin duda, a considerar la aplicación del concepto "peligroso" no sólo desde una visión estrictamente filosófico jurídica sino también biológica y sociológica. Garofalo pretendió ampliar el termino con el concepto de "temibilidad" atribuido a la gravedad de los delitos, una propuesta que fue severamente criticada por Ferri.

Floran, Grispini y Rocco, criticaron también el término propuesto por Garofalo y opinaron dentro de los parámetros del positivismo sobre el concepto de "peligrosidad", que lo definieron como "la aptitud, la idoneidad, la capacidad de la persona para ser causante de acciones dañosas o peligrosas, por tanto realizar daños y peligro" 14; para Crispini, si la peligrosidad se deriva de factores endógenos, es decir, de características internas pertenecientes a la realidad biológica y psíquica del sujeto, es más grave que la que emana de los factores exógenos, es decir de circunstancias físicas y sociales 15.

De esta manera, el consenso jurídico-criminológico de la época sobre este concepto fue suficiente para que fuese aceptado. El sujeto tipificado como delincuente, a partir de esta aprobación, habría de ser señalado como "peligroso", es decir como alguien a quien el derecho mismo lo consideraba -o considera- como diferente al resto del género humano. El solo concepto abarcaría toda una serie de apreciaciones que habrían de tomar en cuenta el juzgador y el ejecutor de la sanción, así como los factores sociales, biológicos y psicológicos.

Tratamiento y transformación penitenciaria

Posteriormente, pero sin que el derecho penal abandonase esta idea sobre la peligrosidad del delincuente, se le añadió el de "enfermo social", de donde surgieron un sin fin de teorías apoyadas en los presupuestos de la sicología. Bajo esta postura, se investiga al delincuente y se pretenden descubrir las inclinaciones y tendencias hacia el delito.

Gráfica 2: Población penitenciaria del Distrito Federal por tipo de delito. Fuente: Dirección General de Reclusorios, 1994.

De esta manera, existe una justificación para que se hable de resocialización y de rehabilitación del delincuente. Si al interior de la criminología clínica, simple y sencillamente se trata de resolver el problema del síndrome. de la delincuencia, se justifica también la creación de prisiones-laboratorios, en donde los reos deberán ser vistos como enfermos sociales y a través de un diagnóstico único multidisciplinario se implementará un tratamiento también multidisciplinario para desterrar la enfermedad de la peligrosidad.

Así, las legislaciones principales de muchos países tendrían que ser reformadas y algunas leyes penales derogadas, para dar paso al avance científico del derecho penal. México, por supuesto, tampoco esta vez se quedaría atrás, de tal manera que es a través del artículo 18 Constitucional en donde sienta sus bases esta nueva visión político-criminal que vendría a borrar la vieja imagen de la prisión, aquélla diseñada bajo la regla del silencio.

Hablar ahora de tratamiento penitenciario sería sinónimo de transformación, y así sucedió. Se trasformó la prisión, de aquella con el diseño del Panóptico, por la de grandes muros interiores, bibliotecas, peluquerías, uniformes, visitas íntimas, buena alimentación, trabajo sin explotación, personal capacitado, etc.; "del positivismo recogió nuestro régimen penitenciario la preocupación técnica, substituida de la humanitaria, que a veces fuera por cierto, profundamente inhumana. A lo empírico se sustituyó lo científico, como resultado de los conocimientos sobre etiología de la criminalidad... Así pues, el tratamiento -designio de la pena de prisión moderna- se desarrolla progresivamente, sobre la base técnica..." 16.

Los obstáculos y el fracaso

Todo pudo ir bien para el delincuente, para los jueces, para el ejecutor de la sanción y para la sociedad, pero ¿qué falló? De todas las hipótesis hay una que tal vez redondea el fracaso de este nuevo modelo de sistema penitenciario: al estado no le interesa invertir en delincuentes, sólo lo hace cuando, ante los ojos de organismos internacionales, hay que mostrar otra cara. Se maneja la apariencia y la simulación. Se aparenta la reforma al sistema penitenciario en el país, y sólo se construyen tres reclusorios tipo que luego se abandonan y se convierten en reclusorios de autogobierno; se simula, dándole al recluso un trato de pares, pero e inmediatamente se desecha, cuando se piensa que "no se lo merece" porque ha delinquido y tiene que "pagar", tal vez con dolor, la tortura, la falta de alimento, la humillación y la impotencia.

Hoy día, aún están los edificios que formaron parte de la reforma penitenciaria mexicana. Está, por ejemplo, el Centro Penitenciario del Estado de México, llamado prisión-escuela, el cual sirvió de modelo para los demás centros que fueron surgiendo en aquella época (1967). Este esquema de prisiones llegó más tarde a Veracruz, en 1980, a la salida del entonces gobernador Rafael Hernández Ochoa, que realizó la construcción de los dos reclusorios tipo, Pacho Viejo y Tuxpan, y el Consejo Tutelar de Banderilla, hoy también de autogobierno.

Dentro de este sistema de autogobierno pareciera no suceder nada, más que obedecer, pero es exactamente la vuelta a lo que Beccaria se propuso desterrar: las grandes diferencias, el maltrato y la explotación por los líderes en prisión al prisionero-esclavo, que se ve sometido bajo la amenaza de no disponer de un espacio para dormir, un lugar de sombra en donde descansar y agua para calmar su sed.

Aun cuando está vigente la fórmula del tratamiento clínico criminológico, al interior de esta realidad penitenciaria se puede considerar una ficción más del derecho penal. Porque lo que continúa vigente, a pesar de los años transcurridos, de las teorías propuestas, son los apandos, los castigos subterráneos, la permanencia indeterminada -en el caso de los menores infractores-, los procesos retardados, los privilegios, las ventas de libertades, los custodios improvisados y la falsa visión ante la sociedad de que en las prisiones se rehabilita, se resocializa y se cura del mal de la peligrosidad. Y nosotros, que estamos en libertad, lo creemos, en tanto no nos asalte un ex recluso a quien sólo le importa demostrar su rencor, sin importar a quien va a lesionar, robar o tal vez matar, ya que lo único que le importa es el reto a la autoridad, a aquella que se exacerbó con él. Pero al mismo tiempo, este individuo también saca a flote la mentira de la resocialización ya que se convierte en un reincidente más.

Notas:

  1. Ferrater Mora, José, Diccionario de filosofía, p. 519.
  2. Zea, Leopoldo, El positivismo y la circunstancia mexicana, p. 13.
  3. Zea, Leopoldo, La filosofia en México p. 34.
  4. Zea, Leopoldo, El positivismo y la circunstancia mexicana, p. 153.
  5. "En torno a los grandes negocios de la época, se construyó el grupo apodado de los "científicos" porque según Justo Sierra, obedecía a una política fundada en la "ciencia positiva"; ya no en el liberalismo jacobino" . Vasconcelos, José, Breve Historia de México, p. 414.
  6. Sierra, Justo, México, su evolución social, p. 700.
  7. Macedo, Miguel S., Apuntes para la historia del Derecho Penal Mexicano, p. 263.
  8. Exposición de Motivos del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales de 1871.
  9. Idem, p. 10.
  10. Betham, Jeremías, Panóptico pp. 39-40.
  11. Betham, Jeremías, Panóptico, primera parte, pp. 13-24.
  12. García Ramírez, Sergio, Manual de Prisiones, p. 81.
  13. Franco Sodi, Carlos, "La Teoría de la peligrosidad y su crítica", p. 598.
  14. Rocco, citado por Luis Rodríguez Manzanera en Criminología, p. 417.
  15. Goldstein, Raúl, Diccionario de Derecho Penal y Criminología, p. 524.
  16. García Ramírez, Sergio, La prisión, p. 60.

* Investigadora del Instituto de Investigaciones jurídicas de la Universidad Veracruzana.

Gráfica 7: Víctimas de homicidios cometidos por mujeres sentenciadas en el Distrito Federal. Fuente: Expedientes de mujeres sentenciadas por homicidio en el DF. SEGOB, 1994.