A propósito de la seguridad pública. Rebeca Elizabeth Contreras López
El problema de la seguridad pública es sumamente complejo y requiere de la colaboración y acción de todos los sectores y niveles de la sociedad, ello sin perder de vista la urgente y profunda reflexión sobre la necesidad de implementar toda la fuerza institucional sobre la delincuencia, y al mismo tiempo lograr una efectiva profesionalización de las autoridades encargadas de impartir y aplicar la justicia.
A propósito de la seguridad pública
Rebeca Elizabeth Contreras López *
Vivimos en un clima de inseguridad y alarma social, en el que los índices de criminalidad rebasan constantemente los programas y previsiones estatales. Sin embargo, resulta interesante reflexionar qué tanto este sentimiento de inseguridad es más simbólico que real, y de qué manera los medios de comunicación han influido en la "conciencia popular" para que un problema intrincado y complejo se convierta en un sentimiento de alarma general. 1 No es que se niegue lo que resulta evidente para todos: el crimen está a la orden del día; sin embargo, tampoco se trata de que nuestras vidas cotidianas se vean perturbadas permanentemente por el temor y la ansiedad.
Problema complejo
En este sentido debemos ser objetivos, existen esfuerzos importantes por frenar la delincuencia, 2 aunque esto no es tarea fácil. Nos enfrentamos a un dragón de varias cabezas que, cuando pierde alguna de ellas, de inmediato aparece con dos o más.
Son múltiples las consideraciones que en torno a la seguridad pública tienen que señalarse, sin embargo, diré lo más sencillo: la inseguridad pública es un problema sumamente complejo que debemos enfrentar todos. Y cuando aludo a todos no sólo me refiero a las autoridades, en cualquiera de sus diferentes niveles, sino a la sociedad como grupo humano y, por supuesto, al individuo particular, ya que cada uno de ellos tendrá que realizar acciones concretas para frenar dicha inseguridad. Las autoridades, con programas viables y eficientes; la sociedad, con una visión clara de las dimensiones que cada problema tiene, y los ciudadanos, con medidas preventivas personales y familiares. En fin, se espera que en este escenario todos tengamos algo que hacer.
Los niveles de la seguridad pública
Se puede definir a la seguridad pública como la función genérica encaminada a prevenir y disminuir las infracciones y delitos. El responsable directo de esta función es el Gobierno del Estado, pero ello no significa que no requiera la colaboración de la sociedad para enfrentar su cometido. Así, la seguridad pública tiene cuatro niveles fundamentales: 3
- Prevención del delito.
- Procuración de justicia.
- Impartición de justicia.
- Ejecución de sanciones.
En cada nivel existen objetivos y funciones específicas, así como responsables directos y, por supuesto, personal a sus órdenes. En este sentido, me parece que una de las fallas importantes ha sido la falta de coordinación e incluso la competencia en ocasiones sin sentido, que en cada nivel se genera. La idea generalizada es que el sistema de seguridad pública carece de credibilidad y que atraviesa por una crisis importante de tal forma que ya no sabemos si efectivamente es una crisis (generada por una situación y un momento crítico), o es su estado "natural" (incomunicación, ineptitud e ineficacia). Aunque, insisto, no se desconocen los esfuerzos y avances que poco a poco se realizan.
La necesidad de profesionalizar a las autoridades
El penúltimo párrafo del Artículo 21 Constitucional establece:
"La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez"
Hace mucho que se habla de profesionalizar la función de las autoridades, tanto judiciales como de policía y, por supuesto, al Ministerio Público. Sin embargo, para profesionalizar lo primero es preciso dignificar la propia concepción del funcionario o empleado; lograr que se perciba a sí mismo como portador de una función y una investidura de importancia capital. Ello significa creer en los principios ético jurídicos que la función estatal requiere.
Desde luego sí se necesitan mayores recursos, mejores sueldos, más conocimiento, responsabilidad y mejores instalaciones. Pero la parte material queda minimizada si no existe, primero, una verdadera convicción en el funcionario de que su deber es actuar correctamente, con entrega, conocimiento e imparcialidad. Por desgracia, no son muchos los funcionarios Judiciales, ministeriales y de policía que viven con esa convicción. 4
Por ejemplo, el Artículo 96 inciso C. fracción II de la Constitución estatal establece que le corresponde al Consejo de la Judicatura formar y actualizar a funcionarios del Poder Judicial, propiciando el desarrollo de la carrera judicial, la cual deberá regirse por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia. Esto constituye una declaración de principios inobjetables, lo que se requiere ahora es dotar de sentido y significarlo a cada uno de estos principios y llevar a la práctica programas electivos de formación profesional especializada en la función judicial. Para ello, la contribución de las universidades e institutos será de importancia capital pues ya no se trata tan sólo de improvisar cursillos de actualización, lo que hasta ahora se ha venido haciendo, sino de estructurar sistemáticamente planes y programas de estudios que vinculen la teoría con la realidad inmediata de la función jurisdiccional
Los principios básicos de la procuración de justicia
Como un pequeño ejercicio de reflexión, pensemos en lo que cada uno de esos principios significan. Excelencia que se refiere a lo que es de calidad superior; lo importante aquí es determinar cuál es el nivel de calidad que se desea v establecer un parámetro previo que: permita medir los avances y retrocesos. Objetividad, es decir, el rubro que valora la situación en sí misma con independencia de sus intereses o preferencias. Imparcialidad, es el equilibrio (difícil de lograr) que denota falta de prejuicio o prevención para juzgar. Profesionalismo, es con el que se busca actuar como un verdadero profesional (con ética, conocimiento y responsabilidad) de la ciencia o arte de que se trate. Independencia, se traduce en libertad, autonomía en la toma de decisiones.
Cualquier desviación de los principios antes señalados será corrupción. Por ello, nos enfrentamos a una tarea que no se puede lograr en el corto plazo, sino que es algo que requiere de tiempo, esfuerzos, recursos y voluntad que, a nivel gubernamental, sabemos no es fácil de lograr. Por supuesto que existe la corrupción, los vicios, los sobornos, el daño, la ineptitud y pensar erradicarla parece una utopía, aunque creemos que sí es posible minimizarlas o neutralizarlas de tal suerte que un acto aislado no ponga en entredicho la función estatal 5.
El peligro de la fuerza como represión
El siguiente aspecto toca a lo que últimamente hemos escuchado de manera reiterada: la consigna de "cero tolerancia" para enfrentar la criminalidad, pero en esto no sabemos a ciencia cierta a qué consecuencias nos puede llevar. La "cero tolerancia" se refiere a un programa de policía que surge inicialmente en Estados Unidos y actualmente se aplica con éxito reciente en Nueva York. 6 Básicamente, se enfoca a responder prontamente cualquier infracción a la Ley, por pequeña que esta sea, ya que parte de la premisa que el pequeño desorden nos conduce, tarde o temprano, al gran caos. Se basa en estudios realizados en el contexto norteamericano, ejemplificado en que si dejamos una ventana rota propicia la destrucción del edificio entero. En los años Setenta, estos estudios iniciales se denominaron Broken Windows (ventanas rotas).
Sin embargo, tenernos que reflexionar cómo la "cero tolerancia" podría influir en la concepción moderna del derecho penal, en la idea básica de un derecho penal mínimo, que se reserve exclusivamente los ataques más graves para bienes jurídicos fundamentales, fortaleciendo su carácter fragmentario, subsidiario y de ultima ratio. 7
Por tanto, si esperamos que la actuación policial enfrente cualquier infracción, por pequeña que sea, ¿no nos conducirá esto a un estado de represión y autoritarismo, en donde las garantías constitucionales, quiérase que no, se diluyen en la actuación diaria del combate a la criminalidad? Para evitar estos graves peligros se debe tener sumo cuidado al considerar propuestas de este tipo (incluso antes de introducirlas en la conciencia social 8), ya que lo primero sería que aludiéramos la "cero tolerancia" ante la corrupción, la ineptitud y la impunidad.
Notas:
- Moreno Hernández, Moisés. "Principios rectores en el derecho penal mexicano". Criminalia año LXIV No. 3, Sep-Dic 1998. México, p. 143.
- Como el Programa Nacional de Seguridad Pública 1995-2000 (D.O.F. 28 nov. 1995) que ha generado una serie de acciones importantes en respuesta a la criminalidad. Acciones que se proponen centralmente pero que impactan a cada una de las entidades federativas como el convenio realizado por autoridades federales con el estado de Veracruz para la realización de acciones en torno al Programa Nacional de Seguridad Pública del propio estado (G.O. 5 sep. 1998)
- Plascencia Villanueva Raúl. "Seguridad Pública y cero tolerancia como modelo de actuación policial". Criminalia, año LXIV No. 3, Sep-Dic. 1998, México, p. 112.
- Esos principios se incorporan a las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Ministerio Público, así como al Reglamento de la Policía Judicial en el Estado de Veracruz.
- Por ejemplo, el homicidio de Francisco Stanley en el Distrito Federal, en donde la participación de los medios de comunicación no debe dejarse de lado.
- Para más detalles confrontar el artículo ya citado de Plascencia Villanueva, "Seguridad Pública y cero tolerancia...".
- Al respecto, cfr. Ferrajoli, Luigi. Derecho y razón, traducción de Perfecto A. Ibañez y otros, Trotta, Madrid, 1995. Aunque, por supuesto, actualmente la seguridad pública se convierte también en un bien jurídico fundamental.
- Debemos irnos con cuidado ya que estas consignas pueden ocasionar que pequeños grupos se hagan justicia por su propia mano, además de que llegaríamos a un clima de intolerancia que puede ser harto peligroso.
* Investigadora de tiempo completo del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana. Catedrática de Derecho Penal, en la Universidad Veracruzana y en la Universidad de Xalapa. Candidata a Doctora en Derecho Público con la tesis doctoral "La tutela penal de los bienes jurídicos".


















