La reforma electoral se hizo sin una revisión a fondo. Juan Schuster Fonseca
El doctor en Sociología Juan Schuster Fonseca, con toda la experiencia que le da el haber sido presidente de la Comisión Estatal Electoral, analiza la nueva reforma electoral, la cual, asegura, sólo pretende adecuar el Código Electoral a las reformas que se hicieron a la Constitución. No obstante señala como una de las cosas positivas la creación del Instituto Electoral Veracruzano, el cual necesitará una autonomía sin adjetivos, no autonomías técnicas, presupuestales o administrativas, como se entendió en la extinta Comisión Estatal Electoral.
La reforma electoral se hizo sin una revisión a fondo
Juan Schuster Fonseca
TRANSICIÓN.- ¿Cuál es su análisis de la reforma electoral impulsada por el gobernador Miguel Alemán en la Legislatura que recién concluyó?
Juan Schuster Fonseca.- Bueno, hay que decir que básicamente se trata de una reforma que pretende adecuar el Código Electoral a las reformas que se hicieron a la Constitución en la materia; desde ese punto de vista realmente no se trata de una revisión a fondo, de una modificación de lo que ha sido la legislación electoral desde 1994.
Podemos encontrar algunos aspectos que son novedosos, que son interesantes de mencionar, y también mencionar algunas cosas que se dicen que desde luego seguirán siendo un tema de discusión, un tema de controversia hasta que definitivamente se tome la decisión de modificar esa disposición.
En lo que se refiere al primer aspecto, lo importante que debemos mencionar es la creación del Instituto Electoral Veracruzano. Sin querer atribuirle la paternidad en relación a la creación de este organismo, que sería muy presuntuoso, sí vale la pena mencionar que nosotros nos pronunciamos en ese momento; los consejeros electorales Leopoldo Alafita, Sara Solano y un servidor hicimos una propuesta en los foros que hizo la Legislatura para la reforma a la Constitución y propusimos, justamente la desaparición de la Comisión Estatal Electoral porque no correspondía con el nuevo sentido del organismo autónomo. La Comisión Estatal Electoral aparece más bien como un órgano descentralizado del Poder Ejecutivo, así esta establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública. Entonces es una figura que no se adecúa a los nuevos objetivos de contar con un organismo autónomo en materia electoral.
Por lo que se refiere a la autonomía, hay que decir que nosotros nos pronunciamos por una autonomía sin adjetivos. Es decir, las autonomías técnicas, presupuestales, administrativas, o como sea, limitan y distorsionan el sentido que debe tener la autonomía. Nosotros lo consideramos a nivel federal. Por ejemplo, cuando se define lo que es el IFE en ningún momento se ponen adjetivos a lo que es autonomía, la autonomía es o no es. Entonces, desde nuestro punto de vista, ésta es tina cuestión que el legislador no debió haber tratado de calificar de autonomía, porque en todo caso eso distorsiona el sentido que debe tener el funcionamiento de este órgano.
Ahora, en otras cosas que también vienen junto con la creación del Instituto Electoral Veracruzano y que en su momento nosotros señalamos, fue la necesidad de desaparecer la figura de la dirección general -y con ello también algunas atribuciones que nos parecían excesivas para el titular de los órganos ejecutivos-, y en su lugar crear la secretaría ejecutiva, que es tina figura similar a la que existe ya en el Instituto Federal Electoral con atribuciones más limitadas y con la especificación clara de que se trata de un órgano subordinado al consejo general.
También el aspecto del servicio profesional electoral; en la ley anterior no estaba debidamente especificada la manera de como debiera normarse este servicio profesional electoral, ahora ya queda establecido que será el instituto el que reglamentará ese servicio profesional electoral, el sentido es estar atento a la permanencia de personal con base en el mérito, o sea, el reclutamiento, la selección del personal, sobre todo su permanencia en el órgano por su desempeño, y no precisamente -como ha sido el caso hasta ahora- por una contratación discrecional que no obedece a norma alguna. La experiencia que nosotros tuvimos: cuando el nombramiento de la directora en ausencia del director general porque renunció Antonio Soberanes, el consejo acordó expedir una convocatoria para reclutar de esta manera, ahí se establecían los requisitos y las posibilidades de quien tuviera aspiración a ocupar ese cargo, para poder finalmente arribar a la conformación de la terna que señala la legislación.
Considero que esto se tendrá que continuar, son cosas que tendrán que establecerse en el estatuto, que darán continuidad, precisamente como un avance a estas disposiciones normativas.
En la nueva ley reformada, se habla de consejeros electorales que van a durar en sus funciones tres años, pudiendo reelegirse hasta por cuatro periodos.
Otro aspecto que nos parece interesante es el que se refiere a los consejeros. Nosotros nos pronunciamos por esta designación en lugar de llamarles comisionados, por el mismo hecho de que la comisión tiene una connotación administrativa dentro del sector público que no corresponde con lo que es el órgano autónomo.
La nueva ley corrige esta designación, que considera ya a los representantes ciudadanos profesionalizados; se les llama consejeros electorales. Lo interesante también es que ya se determina el número, en este caso serán cinco consejeros los integrantes del Consejo General con sus respectivos suplentes, y además se establece el periodo con el cual deben realizar sus funciones. La ley anterior decía que para un proceso electoral debía nombrarse un consejero o comisionado ciudadano. Hoy, en la nueva ley reformada, se habla cíe consejeros electorales que van a durar en sus funciones tres años, pudiendo reeligirse hasta por cuatro periodos más, esa es otra cuestión también que queda definida ya en esta ley.
Es interesante hace notar que en el perfil de los nuevos consejeros, además de lo que decía la ley anterior que es el requerimiento de contar con conocimientos en la materia político-electoral, para poder ser nombrados deben contar con conocimientos en la materia político-electoral. Y desde nuestro punto de vista, en este periodo que están cubriendo actualmente los consejeros o los comisionados, hay algunos que evidentemente no llenan ese requisito, es decir, yo creo que ahí el legislador tiene que ser un vigilante de la aplicación de la ley. Para la designación de los nuevos consejeros deberán tomar en cuenta dos cosas fundamentalmente: la primera es que el conocimiento que deben tener estos consejeros en lo que se refiere a la materia político-electoral, debe garantizarse, debe certificarse propiamente que se tenga y no sólo en un documento. Aquí, hablar de conocimiento se refiere también a la experiencia, entonces, esa es una cuestión importante.
La otra, que se agrega en la nueva ley, es que los consejeros deben cumplir sus funciones con autonomía y probidad, esto lo señala el artículo 87. Entonces, ¿qué quiere decir esto? Bueno, en primer lugar, debe vigilarse que no tengan nexos con partidos políticos o con instituciones que determinen su actuación, es decir, debe cuidarse su autonomía y su independencia.
La idea de ciudadanización fue el primer elemento que se buscó al integrar a los primeros órganos, y ya fue superada; el momento actual es de profesionalización, estamos hablando de profesionales del servicio electoral y profesionales en el Consejo. Quiere decir que la gente que va a participar como consejo es gente que se dedica a esa materia, que la conoce y le profesa, ese es el término de profesional. De, otro modo, volvemos a lo mismo, a la improvisación.
Entonces, yo creo que estos dos elementos se tendrán que ver con mucho cuidado en la integración del próximo Consejo del Instituto, porque si no va a seguir dando tropiezos al meter gente que no domina la materia. No necesariamente especialistas en derecho, no; la ley habla de conocimiento en materia político-electoral, o sea, no habla precisamente de especialistas en derecho electoral, no hay que confundirse. Pero sí me parece muy riesgoso para el funcionamiento de un órgano, sobre todo de un órgano de nueva creación, que se vaya a constituir con gente improvisada.
Lo que tiene que buscarse es reclutar a gente que tenga experiencia en la materia, pero .sobre todo que garantice que va a cumplir funciones con autonomía y con probidad. Esto quiere decir que no van a recibir directrices desde fuera del órgano y que además no van a recibir ningún estímulo, ni gratificación adicional a lo que establece la ley a cambio de votar en tal o cual sentido, creo que esas son cuestiones muy importantes que deben considerarse.
En la ley anterior se limitaba a quienes por tener una posición académica aceptaban un cargo en el Consejo, se les limitaba porque se les obligaba a dejar esta función aunque, fuera temporalmente. Con el nuevo artículo 87, fracción primera, cualquier académico que sea invitado a formar parte del Consejo General no estará obligado a dejar sus actividades educativas, porque dice claramente que de los empleos, cargos o comisiones que debe dejar a un lado la persona que forma parte del Consejo, están exceptuadas las tareas de la enseñanza, en este caso, las tareas docentes. Creo que eso también es muy interesante porque va a permitir que quienes están dentro de la academia no tengan que alejarse de sus actividades por participar en las actividades del Instituto Electoral.
Ahora, otro elemento que puede ser considerado como un avance es la especificación de las nuevas atribuciones del Consejo entre las cuales tenemos que mencionar lo relativo a la geografía electoral, de la cual tendrá una idea expresa el Consejo para llevar a cabo los estudios; eso no está considerado en la ley anterior. El hecho de que se puedan integrar comisiones de trabajo es una práctica que nosotros establecimos cuando tuvimos oportunidad de participar en la Comisión Electoral y desde luego estas comisiones probaron su importancia en el funcionamiento Entonces queda ya integrada desde el artículo 89 la atribución que tiene el consejo para trabajar en comisión.
La atribución expresa -para expedir el estatuto del servicio profesional electoral otra situación que nos parece que es importante porque precisa alguna cosa que está por ahí suelta; creo que son cuestiones muy importantes que se han incorporado a esta nueva legislación.
En el nuevo Código Electoral subsisten algunas limitaciones. Todo lo relativo al capítulo del los partidos y lo que se refiere a las organizaciones políticas
Desde luego mencionaríamos que subsisten algunas limitaciones. 'Iodo lo relativo al capítulo de partidos, lo que se refiere a las organizaciones políticas, desde nuestro punto de vista debe ser revisado; no es posible que en un momento en el que se está buscando que haya una mayor participación política de los ciudadanos, se sigan manteniendo candados para, constituir nuevos partidos. Por ejemplo; el caso de los partidos estatales y de las agrupaciones municipales. Nosotros liemos señalado que es inadecuado hablar de un porcentaje, que se debe cubrir un porcentaje de personas o ciudadanos que deseen integrar el nuevo partido, que ese porcentaje esté función de los habitantes del Estado o de los municipios, ya sea que se trate para conformación de partido estatal o de agrupación municipal. Es decir, es absurdo hablar que para constituir un partido estatal tenga que contarse con un porcentaje de los habitantes, no del padrón como debiera ser. Estamos hablando de ciudadanos, ¿qué tienen que ver en este caso los niños? Debe hablar de un porcentaje de los ciudadanos inscritos en el padrón porque esos son los que tienen participación política, los menores de 18 años y sobre todo las personas que no están inscritas en el padrón no tienen nada que ver con la participación política. Esa es una de las cosas que existen todavía.
Todo lo relativo a coaliciones tiene y tendrá que ser revisado porque no es posible que se sigan limitando en ese sentido las posibilidades que tienen los ciudadanos que están agrupados en los partidos políticos para participar.
Otro aspecto que es letra muerta en la parte de prerrogativas de los partidos: El artículo 49, que se refiere a que el Instituto Electoral debe solicitar a través de la comisión de radiodifusión del IFE que se le dé acceso a los. partidos en los medios de comunicación en el Estado, me parece aberrante, porque si bien es cierto que los medios electrónicos de comunicación están sujetos a una ley federal, hacerlo a través del IFE lo planteamos como una burocracia, algo que nunca se consigue. En el tiempo que yo estuve al frente de la Comisión Estatal Electoral nunca se, consiguió realmente que hubiera un acceso a los medios electrónicos, a los tiempos públicos que el Estado Mexicano reserva a los partidos políticos, entonces es letra muerta ese artículo.
Otra cuestión, el hecho de querer regir mediante una disposición que es secundaria, lo relativo al mercado publicitario, por ejemplo el caso de las tarifas. Como se trata en muchos casos de tarifas sobre todo para radio y televisión, que están regidas por un mercado nacional, a las cadenas de radiodifusoras o las propias televisoras les llegan sus tarifas desde México, obedeciendo a criterios de mercado. Necesitamos en la ley que las tarifas no sean superiores a las de la publicidad comercial, pero va a ser una disposición muy difícil de aplicar, porque los propios radiodifusores se van a defender legalmente, se va a entrar en juicios innecesarios. Yo creo que eso tendría que buscarse de otra manera, en primer lugar en cuanto a crear conciencia con los propios medios, y tendría que buscarse a través de la ley federal, de una modificación a la Ley federal de radio y televisión. Creo que no tiene sentido que en una ley secundaria se meta una disposición de este tipo, que únicamente provocará conflictos.
Son algunas de las cosas que podemos señalar como parte de una revisión general de lo que es la nueva legislación. Creo que es conveniente y oportuno mencionar la importancia que tienen a la hora de aplicar esta nueva ley que entrará en vigor, desde luego una vez que concluya este proceso. Estamos hablando de los primeros días de diciembre cuando iniciará su vigencia y que se deberá integrar en el Instituto Electoral Veracruzano. Es una de las tareas importantes que tiene la nueva legislatura, creo que no está por demás hacer un exhorto a los señores diputados sobre la responsabilidad que tienen para integrar un órgano que debe tener desde el principio la credibilidad para poder realizar su trabajo con éxito.
TRANSICIÓN ¿Qué apreciación le merece la consulta popular incorporada también en la nueva Ley Electoral?
Digamos que ese punto es una de las adecuaciones que se hacen a la reforma constitucional porque se le otorga al órgano del Instituto Electoral Veracruzano la atribución de organizar el referéndum y el plebiscito. Eso también queda ya reglamentado, creo que esa es uña de las cuestiones que hay que comentar positivamente. Esto es una situación en México que no ha tenido antecedentes, es decir, no ha sido una norma que se haya recogido quizá porque ha prevalecido en nuestro sistema, las instituciones de la democracia representativa. Entonces se dejó a un lado estas cuestiones de la democracia directa o semidirecta. Pero la importancia no está solamente en la incorporación sino en una reglamentación adecuada sobre cuándo debe utilizarse y con qué fines. Esto es tan importante o más que contar con estas dos figuras: saber en qué se van a utilizar, en qué caso, con qué fines.


















