El Instituto Nacional de las Mujeres, una realidad. Leticia García González

Como consecuencia de la fuerza que tomó en los últimos años el tema de la equidad entre los géneros, la LVIII Legislatura aprobó por fin la creación del Instituto Nacional de las Mujeres. Esta institución se ocupará, entre otras cosas, de impulsar y fortalecer el avance de las políticas públicas, gubernamentales y de la sociedad, en favor de la igualdad jurídica y la equidad de género.

El Instituto Nacional de las Mujeres, una realidad

Leticia García González *

Finalmente quedó aprobada la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres el pasado 29 de noviembre del 2000. En ésta se retoman tres iniciativas presentadas en diferentes momentos, la primera de ellas se presentó el 27 de abril del año 2000 durante la LVII Legislatura y las otras dos, el 24 de octubre del mismo año en la LVIII Legislatura.

La Comisión de Equidad y Género de la LVIII Legislatura reunida en sesión plenaria el pasado 9 de noviembre del 2000 acordó tomar como base la Iniciativa de Ley del Instituto Nacional de las Mujeres a la que se sumaron aportaciones de las otras dos iniciativas, la Ley General del Instituto de la Mujer y la Ley que crea el Instituto para la Igualdad de Oportunidades, la Equidad y la Paridad entre Hombres y Mujeres, además de las agregadas por las y los legisladores pertenecientes a dicha Comisión. La decisión de retomar la iniciativa presentada por los grupos parlamentarios de los partidos de la Revolución Democrática; del Trabajo; de la Sociedad Nacionalista; de Convergencia por la Democracia; y de Alianza Social obedece a que el concepto de Instituto Nacional de las Mujeres abarca a la amplia gama de mujeres que serán sujeto de atención de esta entidad y que pertenecen a distintos sectores, edades y condiciones socio-económicas y culturales.

Otra de las características por las que se optó por dicha ley es que define que será de observancia general, lo que significa que abarcará a todo el territorio nacional en materia de equidad de género e igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y se incluye no sólo a las y los mexicanos sino a las y los extranjeros, sin importar origen étnico, edad, estado, civil, idioma, cultura, condición social, discapacidad, religión o dogma -ojo, no señalan la preferencia sexual.

Es cierto que el tema de la equidad entre los géneros ha retomado fuerza en los últimos años y ha logrado avances sustanciales tanto en el ámbito nacional como internacional. En lo nacional habría que recordar que el 8 de marzo de 1996, el Presidente de la República, Dr. Ernesto Zedillo Ponce de León, aprobó el Programa Nacional de la Mujer 1995-2000 «Alianza para la Igualdad», al cual se le dotó de dos órganos autónomos, el Consejo Consultivo y el Consejo Social, en los que se incluyó a mujeres que en algún momento incursionaron decididamente en la defensa y promoción de los derechos de las mujeres, y fue en este espacio donde comenzaron a estudiar los diferentes modelos de instituciones gubernamentales que en otros países están dedicadas a promover y fortalecer la equidad entre los géneros.

Posteriormente, en 1998 se creó la Comisión Nacional de la Mujer, cuya función fue ejecutar el Programa Nacional de la Mujer, así como dar seguimiento a la ejecución del mismo.

En el plano internacional cabe recordar que México ha firmado convenios y tratados, entre éstos destacan la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos Políticos de la Mujer, de 1952; y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979 y ratificada en 1981 por nuestro país. Asimismo, participamos en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer «Convención de Belem do Pará» ratificada por México en noviembre de 1998. A nivel América Latina, México ha participado en siete conferencias convocadas por la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) cuyo objetivo ha sido avanzar en la integración de las mujeres al desarrollo económico y social de la región.

En la exposición de motivos que presenta la Iniciativa de Ley aprobada, la cual consta de 35 artículos distribuidos a lo largo de nueve capítulos y nueve artículos transitorios, se indica que ésta se formula «para la creación de un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que en el ejercicio de sus funciones gozará de la autonomía que se derive de esta Ley, denominado Instituto Nacional de las Mujeres. Dicho Instituto se ocupará de impulsar y fortalecer el avance de las políticas públicas, gubernamentales y de la sociedad, a favor de la igualdad jurídica y la equidad de género. Este organismo tendrá, asimismo, la obligación de promover, coordinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones y programas destinados a garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre hombre y mujeres, para asegurar en la ley y en la práctica lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: 'El varón y la mujer son iguales ante la ley'. Como toda medida legal afirmativa destinada a corregir disparidades, ésta tendrá la duración que la sociedad requiera hasta garantizar la plena equidad en las relaciones entre hombres y mujeres en nuestro país...

«El Instituto Nacional de las Mujeres (INM) contará con un órgano de gobierno denominado Junta de Gobierno, que estará presidida por la titular del INM, en la que participarán los y las titulares de las Dependencias de la Administración Pública Federal que pueden cumplir un rol trascendente en la modificación de las políticas públicas federales, para incorporar el enfoque de género (donde participarán 12 secretarías de Estado, la PGR, el Instituto Nacional Indigenista y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia DIF).

«Participarán representantes gubernamentales; de la sociedad civil; como organizaciones no gubernamentales promotoras del avance de la equidad y género; y mujeres representativas del ámbito académico y de las organizaciones que se hayan distinguido por su labor en defensa de los derechos de las mujeres en la política, la economía y la sociedad. Participarán también representantes de ambas cámaras del Congreso de la Unión y del Poder Judicial de la Federación. Los y las integrantes de la Junta de Gobierno tendrán derecho a voz y voto».

A continuación transcribimos los artículos que reflejan el quehacer de dicho instituto:

Artículo 4. El objeto general de Instituto es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país. Bajo los criterios de:

  • Transversalidad, en las políticas públicas con perspectivas de género en las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas o conjuntas.
  • Federalismo, en lo que hace al desarrollo de programas y actividades para el fortalecimiento institucional de las dependencias responsables de la equidad de género en los estados y municipios.
  • Fortalecimiento de vínculos con los Poderes Legislativo y Judicial tanto federal como estatal.

En el Artículo 5 se definen algunos conceptos, entre ellos:

Equidad de género: concepto que refiere el principio conforme al cual hombres y mujeres acceden con justicia e igualdad al uso, control, y beneficios de los bienes y servicios de la sociedad, incluyendo aquéllos socialmente valorados, oportunidades y recompensas, con la finalidad de lograr la participación equitativa de las mujeres en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.

Perspectiva de género: concepto que refiere la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género.

Artículo 6. El Instituto tendrá como objetivos específicos, los siguientes:

  1. La promoción, la protección y difusión de los derechos de las mujeres y de las niñas consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales ratificados por México, en particular los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres. La promoción, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, y la participación de la sociedad, destinada a asegurar la igualdad de oportunidades y la no discriminación hacia las mujeres;
  2. La coordinación, seguimiento y evaluación de los programas, proyectos y acciones, y la concertación social indispensable para su implementación...
  3. La promoción de la cultura de la no violencia, la no discriminación contra las mujeres y de la equidad de género para el fortalecimiento de la democracia...
  4. ...La ejecución de programas de difusión e información para las mujeres de carácter gratuito y alcance nacional, que informen acerca de los derechos de las mujeres, procedimientos de impartición de justicia y proporcionen orientación sobre el conjunto de políticas públicas y programas de organismos no gubernamentales y privados para la equidad de género.

Artículo 7. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones (sólo enlistamos las más sustanciales):

  • Apoyar la formulación de políticas públicas gubernamentales e impulsar las de la sociedad, para alcanzar la equidad de género.
  • Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en la planeación nacional del desarrollo, programación y presupuesto de egresos de la federación.
  • Estimular la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas y en la elaboración de programas sectoriales o, en su caso, institucionales específicos, así como en las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal.
  • Procurar, impulsar y apoyar el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres, así como el fortalecimiento de mecanismos administrativos para el mismo fin.
  • Establecer y concertar acuerdos y convenios con las autoridades en los tres niveles de gobierno para promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas que se establezcan en el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres.
  • Propiciar y en su caso, participar en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores en la firma y cumplimiento de los instrumentos acordados en el ámbito internacional y regional, relacionados con la igualdad de oportunidades y no discriminación contra las mujeres.
  • Promover entre los tres Poderes de la Unión y la sociedad, acciones dirigidas a mejorar la condición social de la población femenina y la erradicación de todas las formas de discriminación contra las mujeres, en los ámbitos de la vida social, económica, política y cultural.
  • Establecer vínculos de colaboración con las Cámaras de Diputados y de Senadores del H. Congreso de la Unión, con los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para impulsar acciones legislativas que garanticen el acceso equitativo y no discriminatorio al desarrollo y la tutela de sus derechos humanos.
  • Concertar y suscribir acuerdos de colaboración con organismos gubernamentales, no gubernamentales, públicos y privados, nacionales e internacionales y con la banca multilateral, para el desarrollo de proyectos que beneficien a las mujeres.
  • Actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las autoridades estatales, municipales y de los sectores social y privado, en materia de equidad de género y de igualdad de oportunidades para las mujeres, cuando así lo requieran.
  • Promover estudios e investigaciones para instrumentar un sistema de información, registro, seguimiento y evaluación de las condiciones sociales, políticas, económicas y culturales de las mujeres en los distintos ámbitos de la sociedad.
  • Promover, difundir y publicar obras relacionadas con las materias objeto de esta Ley.
  • Impulsar la cooperación nacional e internacional, para el apoyo financiero y técnico en la materia de equidad de género, de conformidad con las disposiciones aplicables.
  • Actualizar periódicamente el diagnóstico sobre la situación de las mujeres, en relación con los avances del programa y la operatividad del mismo.

Artículo 9. «El Instituto Nacional de las Mujeres se integrará con una Junta de Gobierno, una Presidencia, una Secretaria Ejecutiva y las estructuras administrativas que establezca su Estatuto Orgánico. Asimismo, contará con dos órganos auxiliares de carácter honorífico, que serán, el Consejo Consultivo y el Consejo Social» (ambos quedarán integrados por ocho mujeres).

También participarán dos representantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y dos representantes del Consejo de la Judicatura Federal; además contarán con dos integrantes de cada uno de los tres grupos parlamentarios con mayor representación en las Cámaras de Diputados y Senadores y un representante más de cada uno de los demás grupos parlamentarios ahí representados».

Entre las facultades de dicha Junta de Gobierno está la de integrar una terna para someterla a la consideración del Presidente de la República, de la que deberá designar a la Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres, quien durará en su encargo tres años, pudiendo ser ratificada únicamente por un segundo período de tres años.

Asimismo, la Junta de Gobierno tendrá entre sus facultades la de aprobar las políticas, bases y programas que regulen los convenios, contratos y acuerdos que deba celebrar el Instituto; expedir la convocatoria para la integración del Consejo Consultivo y del Consejo Social; se reunirá por lo menos cuatro veces por año y sesionará con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes.

* Leticia García González estudió Ciencias de la Comunicación en la UNAM; colaboró en el área de noticias de TV UNAM; los suplementos La Jornada Niños y Doble Jornada del periódico La Jornada.