La Secretaría de Seguridad Pública, una necesidad social

La Secretaría de Seguridad Pública nace en el Estado de Veracruz como un organismo especializado en la cobertura de los servicios de seguridad pública. Entrará en funciones a partir del mes de junio, ya que requiere adecuaciones de naturaleza presupuestal, necesarias para su buena organización y funcionamiento. Esta nueva dependencia estará a cargo también de los ramos de Seguridad Pública, Transporte, Vialidad y Protección Civil.

La Secretaría de Seguridad Pública, una necesidad social

El dictamen de creación de la Secretaría de Seguridad Pública precisa que la dependencia "pretende adecuar el marco normativo de entidad a una necesidad social de resolución impostergable, como lo es el reclamo generalizado de una mayor y más especializada cobertura en los servicios de seguridad pública".

Agrega "que el mejoramiento de los servicios de protección en todos los órdenes a la población del Estado es una función de gobierno, cuya complejidad exige la creación de una dependencia exclusivamente encargada de atender los ramos de Seguridad Pública, Transporte, Vialidad y de Protección Civil".

De acuerdo con el dictamen, las atribuciones de titular de la nueva Secretaría serán las siguientes, según el artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Ley de Seguridad Pública para el Estado:

  1. Establecer, dirigir y controlar, en el ámbito de su competencia, la política de la Secretaría, así como programar, coordinar y evaluar, en términos de los ordenamientos aplicables, las actividades del sector correspondiente, aprobando al efecto los programas respectivos, de conformidad con los objetivos, metas y políticas que determine el Gobernador del Estado.
  2. Desarrollar, instrumentar y ejecutar la política de seguridad pública estatal.
  3. Proponer al Ejecutivo Estatal las medidas para organizar las actividades de las dependencias y entidades que atiendan el fenómeno delictivo.
  4. Presidir el Consejo Estatal de Seguridad Pública.
  5. Nombrar y remover, con acuerdo del Gobernador del Estado, al Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública y de su Consejo Estatal.
  6. Promover la participación de los ciudadanos en el diseño y planeación de planes y programas en materia de seguridad pública, así como para el desarrollo de actividades de vigilancia sobre el desempeño de la Secretaría.
  7. Organizar, dirigir, administrar, supervisar y ejercer el mando directo de las corporaciones policíacas y demás fuerzas de Seguridad estatales, Tránsito, Transporte y Protección Civil, así como nombrar y remover a los titulares de las mismas, con el fin de garantizar el desempeño honesto de su personal y aplicar su correspondiente régimen disciplinario.
  8. Integrar, coordinar y supervisar el Sistema Estatal de Protección Civil, así como implementar las medidas necesarias, con el fin de proteger y salvaguardar a la población ante la eventualidad de un desastre, en términos de la legislación aplicable.
  9. Establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar información en materia de seguridad pública, mediante métodos que garanticen el estricto respeto a los derechos humanos, con apego a los principios de reserva y confidencialidad en el servicio público.
  10. Disponer, por acuerdo del Gobernador del Estado, del mando de la Policía Municipal en los casos que éste juzgue como de fuerza mayor, alteración grave del orden público.
  11. Otorgar, rescatar, revertir o revocar, en su caso, concesiones, permisos, autorizaciones o licencias, a personas físicas o morales, para la prestación de servicios públicos de transporte de personas y carga, así como controlar su adecuado funcionamiento.
  12. Autorizar, en el ámbito de su competencia y en términos de la licencia colectiva concedida por la autoridad federal, el uso de armas a los elementos de las fuerzas policiales en el ámbito de su competencia.
  13. Cumplimentar las solicitudes de auxilio de la fuerza pública que le presenten las autoridades judiciales.
  14. Colaborar, cuando así lo soliciten, con las autoridades federales, estatales o municipales, en la protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, en casos de peligro o amenaza, por situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente.
  15. Autorizar, supervisar, verificar, ratificar, regular y controlar los servicios de seguridad privada en el Estado.

El documento precisa también que "con el propósito de permitir las adecuaciones de naturaleza presupuestal, necesarias para la buena organización y funcionamiento de la Secretaría", las disposiciones del Decreto tendrán vigencia a partir del primero de junio del presente año.